ROLDAN CANDIDA ROSA s/SUCESION VACANTE

Número de expedienteCIV 008141/2001
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro60556815

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

8141/2001. ROLDAN, C.R.S. VACANTE

Buenos Aires, de septiembre de 2013.- FG (fs. 396)

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Interpone la apelante de fs. 311 recursos de aclaratoria y revocatoria contra la resolución de fs. 383/384, por los motivos que allí indica.

  2. Asiste razón en el sentido de que no se ha presentado en autos como administradora del Consorcio, sino por su propio derecho a fin de reclamar la recompensa que fija el art. 7° de la ley 52 de la Ciudad, aunque en nada ello modifica lo sustancial de la decisión.

    Por lo demás y respecto del pedido de aclaratoria, cabe señalar que es uno de los medios por los cuales la parte trata de obtener que la sentencia cumpla su función de decidir el proceso de modo expreso, positivo y preciso, con arreglo a las acciones deducidas en juicio, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones acerca de las pretensiones oportunamente deducidas y discutidas. Esta petición tiene como contrafigura el poder del juez de adecuar su sentencia a lo que quiso y debió declarar y como límite –fijado por el precepto– la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión (cfr. C., C.J.; K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado”, T. II, pág. 224, ap. 2, 2da. ed., editorial La Ley, Buenos Aires, 2006).

    El error material consiste en un desacuerdo entre el concepto de la sentencia y su expresión documental. Es decir...

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