Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Junio de 2017, expediente CSS 032265/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR Expte nº: 32265/2009 Autos: “R.B.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 32265/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs. 64 que tuvo por desistida la acción, la actora dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio.

    Manifiesta en forma expresa su voluntad continuar con la presente acción. Señala que ante el requerimiento de la magistrada, que intimó a su parte a acompañar distintas constancias del expediente administrativo, tuvo que concurrir en reiteradas oportunidades al archivo que la demandada tiene en la localidad de San Martín y lograr hasta la fecha poder tomar vista de las actuaciones. Que la intimación de fecha 9 de agosto de 2013, si bien disponía su notificación por Secretaría, “se realizó por vía informática y con un sistema evidentemente peligro de notificación tácita, … encontrándose en juego derechos alimentarios y de propiedad… siendo un sistema novel para nuestro sistema judicial, se debería tomar los recaudos necesarios para que todas las partes tengan la certeza de que se ha tomado conocimiento de lo que se quiere notificar…”. Asimismo, denuncia que debido a inconvenientes en el sistema informático del estudio no pudo acceder a la consulta del sistema.

    Por último, alega respecto de la naturaleza del desistimiento de la acción, el que, a su criterio, no debe formar parte de un proceso automático y unilateral del juzgador, sin una clara intervención de los interesados, debiendo tener una interpretación restrictiva; y respecto de la irrenunciabilidad de los derechos de la seguridad social, no correspondiendo presumir su renuncia. Por lo que encuentra vulnerados sus derechos a la propiedad, debido proceso e igualdad ante la ley.

  2. Surge de autos, que la magistrada subrogante interviniente intimó a la actora para que, dentro del plazo de cinco días, aclarase si subsistía su interés en la prosecución de la causa y, en su caso, cumpliese con lo oportunamente requerido, bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerla por desistida; ordenando notificar dicha intimación por Secretaría (ver fs. 63). A fs. 63vta., la Secretaria del Juzgado dejó constancia que había ingresado notificación electrónica a la actora.

    Cabe en este punto aclarar que al momento de los hechos no se encontraba vigente el actual sistema de gestión judicial Lex100, sino que lo acontecido ocurrió durante la...

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