Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Septiembre de 2022, expediente CNT 058722/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 58722/2017

JUZGADO Nº 19

AUTOS: "ROLDAN ANA GRICELDA C/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL GRAFICO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Ciudad de Buenos Aires, 07 de septiembre de 2022.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora contra la providencia dictada en autos el 19/05/2022, y;

CONSIDERANDO:

Las regulaciones de honorarios son inapelables (conf. artículo 107

de la L.O.), ya que el monto de la demanda ($248.774,78.- cfr. fs. 8/10) no supera el valor indicado en el artículo 106 de la L.O., a la fecha de concesión del recurso (29/05/2022)

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso deducido.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse. -

MFG. 08.46

LUIS ALBERTO CATARDO VICTOR ARTURO PESINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Ante...

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