Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Agosto de 2016, expediente A 71721

PresidenteHitters-de Lázzari-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.721, "R., A. contra Provincia de Buenos Aires sobre pretensión indemnizatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, al rechazar el recurso interpuesto por la parte actora, confirmó la sentencia de primera instancia, que, a su turno, denegó la pretensión indemnizatoria promovida en autos. Las costas del proceso las distribuyó en el orden causado (conf. art. 51, ley 12.008, texto según ley 13.101; fs. 264/274 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 277/290), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 292 y vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 299) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, al rechazar el recurso interpuesto por la parte actora, confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la pretensión resarcitoria por los perjuicios sufridos como consecuencia de la prisión preventiva dispuesta contra el accionante el día 28-VII-2003 y que se prolongara hasta el 21-XI-2005, en el marco de la investigación del delito de homicidio calificado que se le imputaba como co-autor, del que finalmente resultó absuelto.

    Para así decidir, teniendo a la vista las constancias de la causa penal 126/1119 que tramitara ante el Juzgado de Garantías Nº 2 y el Tribunal en lo Criminal Nº 1, ambos del Departamento Judicial T.L., el a quo fundamentó su decisión del siguiente modo (v. fs. 268 vta./274):

    1. Sostuvo que la pretensión deducida consistía en obtener una indemnización por los daños y perjuicios que el accionante aduce haber sufrido por la prisión preventiva. La imputación de responsabilidad a la Provincia se desprendería del ejercicio defectuoso de la función judicial configurado por la irregularidad de la investigación policial y actuación fiscal, de las que resultara el auto cautelar privativo de la libertad cuya extensión alcanzó dos años y poco más de tres meses. No se alega, en cambio, sobre la base de un supuesto error judicial.

    2. Puntualizó que no se encuentra probada la irregularidad o invalidez, por errores en el juzgamiento o en el procedimiento, de la privación precautoria de la libertad ordenada en la causa penal. Asimismo, que tampoco se observa la presencia de una hipótesis de mantenimiento irrazonable de la duración o de manifiesta arbitrariedad de la diligencia.

    3. Señaló que sin perjuicio de la valoración que mereciera al Tribunal en lo Criminal interviniente la previa investigación, éste no juzgó acerca de la regularidad de la instrucción, sino respecto de la culpabilidad de los imputados a partir de la convicción resultante de los elementos de prueba colectados.

    4. En definitiva, no se dan en el caso los presupuestos para obtener una reparación de los daños aducidos.

      Para validar dichas conclusiones la Cámara actuante puso de manifiesto que:

    5. De las constancias de la causa penal 126/1119 surge que tanto el auto de prisión preventiva, como el...

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