Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2004, expediente P 67056

PresidenteNegri-Genoud-Roncoroni-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de agosto de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., R., H., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 67.056, "R., A.A.. Robo agravado por el uso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a A.A.R. a la pena de cinco años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Coincido con el señor P. General en cuanto propicia el rechazo del presente recurso.

  1. Sostiene el señor Defensor que la sentencia recurrida “al introducir el análisis de la indagatoria del acusado, que no fue tenida en cuenta, ni por el fiscal ni por la sentencia de primera instancia, dividiéndola en su perjuicio” (fs. 168) viola el art. 342 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- (y por su intermedio “el derecho de defensa en juicio" -fs. 170ab initio-) ya que -en su opinión y según surgiría de ciertos precedentes de este Tribunal que transcribe- dicha norma también impone al juzgador de origen una limitación en cuanto a los medios de prueba valorables.

    Pero, sin perjuicio de otras consideraciones, el art. 342 citado impone únicamente a la alzada la obligación de limitar su competencia al conocimiento del proceso sólo en relación a los puntos de la resolución a que se refieren los agravios (los que deberán ser resueltos en la forma prevista por el art. 168 de la Constitución provincial), condición esta que ha sido observada en autos (fs. 130/142 y 155/158).

    Por lo tanto -en función de su inatingencia normativa- el reclamo resulta insuficiente (art. 355, C.P.P. cit. y su doct.).

    Y en cuanto a la supuesta transgresión del derecho de defensa adolece de insuficiencia por su falta de sustento legal (art...

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