Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Diciembre de 2021, expediente CNT 006472/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 6472/2020/CA1(57991)

JUZGADO Nº: 73 SALA X

AUTOS: “ROLANDO, G.O. c/ GALENO ART S.A. S/RECURSO LEY

27348 ”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado del 20 de agosto de 2021 interpone la demandada sin merecer réplica de su contraria. Asimismo el perito médico y la representación letrada del actor critican por bajos los emolumentos que le fueron asignados. Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. El primer agravio de la accionada se dirige a cuestionar el porcentaje de incapacidad establecido y la utilización de un baremo incorrecto mas lo cierto es que la accionada efectúa una serie de consideraciones generales que lejos están de ser una crítica concreta y razonada de lo decidido en grado.

    Este tramo de apelación resulta ser meramente dogmático toda vez que,

    afirma, no se cumple con lo dispuesto por el Art. 9 de Ley pero no efectúa ninguna objeción concreta a la prueba pericial médica producida en la causa ni indica la medida del agravio al Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    no explicar claramente en qué aspecto puntual –a su entender- el grado de minusvalía informado en dicho dictamen y que fue considerado en el pronunciamiento apelado, se apartaría de lo dispuesto en el baremo de ley o cual sería el porcentaje de incapacidad físico que padecería el actor conforme dicho baremo.

    Por otra parte, afirma que corresponde en el caso aplicar la denominada teoría de la capacidad restante porque “En el caso que nos ocupa, por la magnitud de la incapacidad asignada, corresponde aplicarla, porque si no hiciera así, la sumatoria de incapacidades parciales podría llegar a ser mayor al 100%” cuando en el caso de autos se determinó una incapacidad del 4,3% de la t.o. Es decir, la disconformidad expresada sobre el punto no constituye una crítica concreta y razonada que habilite el tratamiento revisor ante esta alzada, lo cual conlleva sin más a desechar también este segmento del recurso (art. 116

    L.O.).

    Solo a mayor abundamiento señalo que en lo relativo a la aplicabilidad al caso del método de capacidad restante, este Tribunal ya ha sostenido con anterioridad que la fórmula B. o de...

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