Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2008, expediente B 57184

Presidentede Lázzari-Negri-Hitters-Soria-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberáá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., Hitters, S., K., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.184, "R., G.M. contra Municipalidad de Chivilcoy -Concejo Deliberante de Chivilcoy-. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.G.M.R., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Chivilcoy pretendiendo la anulación de los actos dictados por el Presidente del Concejo Deliberante, decreto 12 (art. 3°) del 2-I-1996, que dispuso su cesantía en el cargo de Jefe de Area de Compilación y Sistematización Computarizada con los efectos y alcances de la ley 11.685, resolución del 12-I-1996, que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida decisión, y decreto 17 del 25-I-1996, que convalidó la misma.

Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a reincorporarla en dicho cargo y a abonarle los haberes no percibidos, así como una suma en concepto de daño moral que dice haber sufrido cuyo monto estima en $ 10.000, con costas.

Manifiesta que la ley 11.685, en la cual basa su decisión el Concejo Deliberante, en modo alguno autoriza a tales departamentos a adoptar medidas de reorganización administrativa municipal, atribuciones propias y exclusivas de los departamentos ejecutivos a tenor de las diversas disposiciones legales, particularmente de su art. 26.

Entiende que lo actuado en su caso por aquel Cuerpo se encuadra en la nulidad que consagra el art. 240 de la Ley Orgánica de las Municipalidades para los actos jurídicos que, como los que impugna, hayan sido dictados fuera de la competencia atribuida por la ley al órgano emisor.

  1. Corrido el traslado de ley la Municipalidad de Chivilcoy contesta la demanda, solicitando su rechazo. Con carácter previo opone excepción de falta de legitimación pasiva.

    Sostiene que la ley 11.685, en la que se ha fundado la decisión atacada, es aplicable por ambos departamentos municipales, en virtud de lo que dispone su art. 1° declarando de interés provincial la reorganización de las estructuras y racionalización y ordenamiento de los recursos humanos tanto de las comunas como de sus entes descentralizados y organismos desconcentrados.

    Niega que la actora hubiera alcanzado estabilidad en el cargo, pues había cumplido sólo un mes de prestación de servicios, es decir que no había adquirido estabilidad de acuerdo a la Ordenanza municipal 2300/86.

    Considera además que la actora fue nombrada en franca violación al art. 9 de la citada ordenanza que dispone que todo nombramiento debe realizarse en la categoría inferior de la estructura administrativa y ella fue nombrada como "Jefe de Area".

  2. Contestado por la actora el traslado conferido a fs. 86, agregadas las actuaciones administrativas, así como el cuaderno de prueba de la actora y su alegato, la causa se encuentra en estado de dictar sentencia, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1) ¿Es fundada la excepción de falta de legitimación pasiva?

    En caso negativo:

    2) ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. La demandada opuso al progreso de la acción la excepción de falta de legitimación pasiva, por entender...

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