Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2012, expediente Rc 116638

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.638"R. de S., M.R.C.C., H.C. y Otros. Daños y Perjuicios".

//P., 8 de agosto de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, en el marco de un juicio de daños y perjuicios, hizo lugar a la pretensión incoada por las señoras M.R.R. de Suárez y Blanca Rosa Bassin contra C.A.I., N.A., C.A. y H.E.C. y Patalagoity, H.C.E.C. y los herederos de L.M.C. y P. y de I.V. y la rechazó contra la Municipalidad de General Sarmiento (fs. 3029/3057).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación departamental revocó la sentencia apelada en cuanto rechazara la demanda contra el municipio y condenó a las actuales M. de San Miguel, Malvinas Argentinas y J.C.P., en las proporciones que legalmente les correspondan y modificó los montos indemnizatorios otorgados por pérdida de chance y daño moral (fs. 3549/3570).

    Frente a ello, el apoderado de la Municipalidad de San Miguel interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 3693/3702), el que fue concedido (fs. 3704).

  2. Pasando a verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del canal revisor traído, cabe observar que, dictada la sentencia de la alzada y devueltos los autos al juzgado de origen y luego de haberse notificado el traslado de la liquidación practicada por la actora -con copia del escrito correspondiente-, así como el levantamiento de la suspensión dispuesta por el fallecimiento de dos de los codemandados, al doctor T. -apoderado de la Municipalidad de San Miguel- (v. fs. 3597, 3660), se presenta el doctor N.P., como apoderado de la misma comuna, constituyendo nuevo domicilio y manifestando que "...Luego de una exhaustiva compulsa de las actuaciones, es dable advertir que mi mandante no ha sido notificada de la sentencia dictada con fecha 01 de Junio de 2010 por la Sala I de la Excelentísima Cámara Departamental. Para evitar futuras nulidades, y dispendio jurisdiccional innecesario, es que viene a solicitar, se eleven las actuaciones al Superior en la forma de estilo, a fin de ejercer el derecho de defensa de mi mandante, toda vez que la sentencia dictada causa gravamen irreparable a mi representada, al vulnerar derechos de raigambre constitucional consagrados por los artículos 17, 18 y concordantes de la Constitución, no siendo susceptible de ser reparado en otra instancia. La falta de notificación fehaciente impide a la Municipalidad que represento ejercer su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR