Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Agosto de 2022, expediente CIV 021427/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

R, M N c/ Z, I M y otro s/ daños y perjuicios

Exp. N° 21.427/16 -

Juzgado N° 69

En Buenos Aires, a 2 de agosto de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R, M N c/ Z I M y otro s/

daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr. L. dijo:

I.-

Contra la sentencia dictada el día 30/12/21, que hizo lugar parcialmente a la demanda, apeló la parte actora por los agravios del día 4/5/22, cuyo traslado fue contestado en fecha 13/5/22; y el demandado Z por los fundamentos del día 27/04/22, cuyo traslado contestó el actor el día 12/05/22.

El caso trata sobre hecho ocurrido el día 18 de abril de 2014, aproximadamente a las 3:00 hs. El actor se encontraba en el local bailable conocido como “Club Aráoz” (sito en la calle A. 2424 de esta Ciudad), y –según dijo- al cruzarse con un desconocido éste le propinó una trompada que le produjo el sangrado de su labio superior. Tanto él como el agresor fueron retirados del lugar por el personal de seguridad. Una vez en la calle, el agresor una vez más volvió a golpearlo. En el episodio el actor se fracturó el tobillo.

Intervino la policía, y puso final a la gresca.

La ocurrencia del hecho no se encuentra debatida y el juez endilgó un 30% de la responsabilidad al actor y el 70% restante a los accionados: I M Z y Bread Anda Roses SRL; con extensión a la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. Con costas del proceso en igual proporción.

Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Los agravios de la parte actora versan sobre la atribución de responsabilidad, los montos fijados en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, “gastos”; y la imposición de costas.

Los fundamentos del recurso del accionado Z atañen a la atribución de responsabilidad y la cuantía de la indemnización fijada por incapacidad sobreviniente.

II.-

Veamos.

La condena a la sociedad explotadora del local bailable,

con extensión a “Federación Patronal” no se debate, pues los recursos que interpusieron han sido declarados desiertos.

Cada parte intenta demostrar y convencer al tribunal acerca de quién fue el iniciador de la pelea.

Lo cierto es que resulta difícil determinar en este tipo de casos quién fue el agresor “inicial”. Incluso, ello puede no ser determinante para atribuir la responsabilidad. Quiero decir: si una persona que agrede a otra en el ámbito de una discoteca (probablemente alcoholizado/s), y el agredido brutalmente golpea al primero, generándole lesiones graves en una actitud desmedida frente a alguna molestia o agresión por parte de aquel, la demanda por daños y perjuicios deducida por el “iniciador” del conflicto ¿debiera ser rechazada sólo por eso? ¿Cabe morigeración de la responsabilidad del agresor si se prueba que fue la víctima quién “inició” el pleito con alguna actitud molesta? Si no medió estrictamente una legítima defensa ¿Debería liberarse, total o parcialmente, al agresor y al establecimiento?

Menciono estos interrogantes en vista de los esfuerzos de los apelantes por demostrar quién agredió primero. Dicho extremo podría incidir, pero no resulta determinante. En definitiva, constituye un elemento más a tener en cuenta, pero no define el nivel de Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

responsabilidad de los agresores y menos aún el de la discoteca. Sobre todo en casos...

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