Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 007773/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

7773/2014

ROKLA SRL c/ BUS DEL OESTE S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MS

AUTOS Y VISTOS:

La resolución de fojas web 354/354, en virtud de la cual se desestimó el pedido de desacumulación solicitado, fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas a fojas web 358/359,

las que no merecieron respuesta de la contraria.

En el caso, la señora jueza de grado entendió que no se evidenciaba demora excesiva, ni una dilatación indefinida en el trámite del expediente acumulado –Expte. N° 14462/15- , que afecte la garantía constitucional de defensa en juicio, y que produzca de este modo una efectiva privación de justicia.

Sobre el particular, cabe precisar ante todo que, sin perjuicio de las justas razones ponderadas para decretar la acumulación de los expedientes, cierto es que el distinto estado de los procesos, como consecuencia de la morosidad, justifica que las partes perjudicadas por tan prolongada demora soliciten su desacumulación,

ya que además de la dilación, no es posible precisar el tiempo que insumiría el trámite faltante. (Cfr. esta Sala, E.. N° 110.088/08

M. M. de A.. D. c/C. P. C. E. M. 4001 s/Consignación de expensas

,

septiembre de 2010).

Se ha dicho en este sentido, que el hecho de haberse dispuesto oportunamente la acumulación de las actuaciones no obsta para que, cuando existan razones justificadas pueda ordenarse la desacumulación, pues tal circunstancia no implica afectar la cosa juzgada o violar la defensa en juicio o la igualdad ante la ley,

pues se trata de una cuestión de hecho que debe ponderar el magistrado (Cfr. CNCiv., S.K., “., M. P. y otro c/V., R. R. y otro s Daños y Perjuicios”, del 4-07-08).

No puede desconocerse entonces que ante circunstancias que así lo justifiquen, la “desacumulación” puede disponerse, no obstante los motivos que llevaron a dictar el pronunciamiento contrario. El instituto de la desacumulación de Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

procesos se presenta como un modo de paliar una situación excepcional, evitar la demora excesiva en el trámite de uno de los acumulados, lo que afectaría en concreto la defensa en juicio al quedar indefinidamente ligados a un obrar negligente o mal intencionado en el expediente no impulsado para proteger la definición del juicio (Cfr.

Sala H, “., G. N...

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