Sentencia de Sala II, 17 de Diciembre de 2008, expediente 95

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 27.399.

"Rojt, J. s/ desestimación de denuncia".

° °

J.. Fed. n° 3 - Sec. n° 5.

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Expte. n° 95/08.

R.. n° 29.340

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2.008.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Se elevan estas actuaciones a estudio del Tribunal como consecuencia de las apelaciones deducidas por el querellante Dr. J.R. contra las resoluciones dictadas por el magistrado instructor a fs. 102/3 y 110, en cuanto dispusieron respectivamente desestimar la denuncia formulada por el nombrado y rechazar los requerimientos de aclaratoria, redargución de falsedad y nulidad efectuados respecto de la anterior decisión.

II- En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454, del código adjetivo, el apelante expuso oralmente sus agravios desarrollados a lo largo de sus presentaciones en la causa y resaltó particularmente la necesidad de proceder a la investigación de los hechos denunciados a partir del impulso de la querella, mas allá de la desestimación propiciada por el Sr. Fiscal.

III- En primer término, corresponde señalar que la decisión desestimatoria atacada ha sido debidamente fundamentada de conformidad con el artículo 123 del código de forma y es una derivación razonada de los argumentos allí

vertidos, por lo cual el planteo de nulidad efectuado no prosperará.

En cuanto a la aclaratoria requerida, cabe destacar que sólo procede contra decisiones dictadas por el Tribunal ante el que se solicita la rectificación de conformidad con el artículo 126 del mencionado cuerpo normativo, no siendo viable su revisión por la instancia superior.

Con relación a la redargución de falsedad pretendida, en cuanto sostiene el querellante la falsedad de los argumentos esgrimidos en el auto impugnado,

no resulta procedente, ya que este punto de agravio resulta un aspecto que corresponde sea evaluado por la vía de apelación y a la cual le resultan aplicables los fundamentos que se expondrán a continuación.

IV- Analizada la cuestión planteada, debe indicarse que sin perjuicio de que es criterio de esta Alzada que el impulso del querellante resulta suficiente para promover la acción penal (ver causa n° 23.277, reg. n° 24.664, del 27/12/05; causa n° 26.562, reg. n° 28.673, del 15/07/08; causa n° 26.903, reg. n°

28.872, del 4/09/08; entre otras), lo cierto es que en el caso los suscriptos comparten la postura sostenida por el F. a fs. 98 vta./100 y por el J. al desestimar la denuncia,

en cuanto a que...

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