Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Mayo de 2022, expediente CNT 074962/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 74.962/2015/CA1 (55.546)

JUZGADO Nº: 68 SALA X

AUTOS: “ROJO S.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo de los recursos que, contra la sentencia Nro. 266/20 del 28/12/, fueron incorporados por la demandada y por la actora, existiendo réplica de la accionada.

  2. La demandada recurre la imposición de las costas por su orden y apela los honorarios regulados respecto de la representación letrada de la actora y peritos por considerarlos elevados mientras que su dirección letrada hace lo propio por los honorarios que le fueran regulados, pero entendiéndolos reducidos.

    Por su parte, la accionante cuestiona la decisión de la Sra, Jueza de grado en cuento rechazó la demanda, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por la contraria.

  3. En este contexto, corresponde dar tratamiento en primer término a los agravios de la actora.

    Se adelanta que la queja no puede progresar.

    Llega firme a esta instancia que la actora se desempeñó para la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y el 10/04/2015 sufrió un accidente “in itinere” por el cual reclama las prestaciones del régimen especial. De igual Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    modo, también arriba consolidada la ausencia de rechazo expreso a la defensa de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada.

    En concreto, la apelante manifiesta en su queja que, si bien el decreto 3858/2007 indica que el Estado Provincial asumiría la representación en los juicios existentes por los siniestros acaecidos desde el 01/01/2007 esto no significa de manera alguna que mediante un acto administrativo pueda modificarse en forma retroactiva ni la competencia de la juzgadora. Sin embargo, el tema no ha sido sometido a consideración de la Sra. J. primera instancia, lo cual obsta a su tratamiento en esta alzada como pretende, más aún cuando no ha planteado la inconstitucionalidad del decreto 3858/07, como expone en su memorial (art. 277 CPCCN). Nótese que la magistrada de grado expresamente advirtió en el fallo: “…la empleadora del actor estuvo afiliada a PROVINCIA ART S.A. entre el 01.01.98 y el 21.05.08...

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