Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Junio de 2023, expediente COM 032397/2019/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 32397 / 2019

ROJO, R.A.c.G.G.S. Y OTRO s/ORDINARIO

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.-

Y VISTOS:

S. liminarmente que, atento el modo en que fue concedido por la magistrada de grado el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el actor a fd. 332/334 (véase fd. 335), esta Sala estima conducente revisar “por altos” la totalidad de los honorarios establecidos en la decisión arancelaria de fecha 27.04.2023, así como, “por bajos”, aquellos fijados a favor del perito contador G.M.S., atento el recurso concedido a fd. 331.

Sentado ello, conforme el monto establecido en la resolución de primera instancia que fija los estipendios que no fuera cuestionado, valorando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad se confirman en un millón doscientos nueve mil quinientos setenta y tres, setecientos un mil ochocientos cincuenta y uno, quinientos setenta y cuatro mil novecientos veinte y quinientos setenta y cuatro mil novecientos veinte pesos, equivalentes a 81, 47,

38,50 y 38,50 UMA -conforme el valor vigente a la fecha de regulación de la primera instancia (Ac. 9/2023)-, los honorarios regulados con fecha 27.04.2023 a favor de los doctores T.B., A.L.T. y V.D.P. –en forma conjunta y partes iguales- y de los peritos J.R.A. y G.M.S., respectivamente (arts. 16, 20, 21, 22, 24 y 29 de la ley 27.423).

De otro lado, respecto a la incidencia de fd. 217, cabe señalar que el art.

47 de la Ley 27.423 ha sido observado por el artículo 5 del Decreto Nro. 1077 de fecha 20 de diciembre de 2017, careciendo actualmente de vigencia.

Fecha de firma: 22/06/2023

Alta en sistema: 23/06/2023

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Por ello, esta Sala estima prudente utilizar como pauta referencial los parámetros del artículo 16 de la Ley 27423, valorando las labores profesionales,

especialmente, por su importancia, extensión y calidad, por lo que, se reducen a ciento veinte mil y a setenta mil pesos, equivalentes a 8,04 y 4,69 UMA -conforme el valor vigente a la fecha de regulación de la primera instancia (Ac. 9/2023)-, los honorarios regulados en la misma fecha a favor de los doctores T.B. y V.D.P., respectivamente.

Finalmente, en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas por la mediadora en las presentes actuaciones, se...

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