Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2015, expediente 126172

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.172-RQ - “R., M.E. s/ Recurso de queja en causa N° 68211 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 22 de diciembre de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.172, caratulada: “R., M.E. s/ Recurso de queja en causa N° 68211 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Según surge de las piezas acompañadas, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de agosto de 2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de dicho tribunal que con fecha 28 de mayo del mismo año, rechazó por improcedente el recurso casatorio incoado frente al fallo del Tribunal en lo Criminal N° 6 de Lomas de Z. que condenó a M.E.R. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por ser cometido mediante el empleo de arma de fuego apta para el disparo y en lugar poblado y en banda (fs. 57/59).

    2. El Defensor Oficial Adjunto ante el órgano casatorio, Dr. N.A.B., dedujo queja por recurso extraordinario denegado (fs. 61/68).

      Luego de realizar una reseña de los antecedentes relevantes del caso, se ocupó de los fundamentos de la queja (fs. 61 vta./64).

      Sostuvo que la denegación del recurso local importó un liso y llano apartamiento de la doctrina sentada en los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “C.” (L.L. 1987-D-156) y “Di Mascio” (Fallos: 312:2084), como también de la jurisprudencia de la Corte federal en la que se fundara el agravio llevado (fs. 65).

      Entendió que la casación negó arbitrariamente la competencia derivada de aquella doctrina, privando a este Cuerpo de ejercer el rol institucional básico de velar por la supremacía de la Constitución nacional (cfe. arts. 5 y 31 de la C.N.), utilizando para ello un fundamento aparente mediante la invocación de fórmulas “genéricas y abstractas” (fs. 65).

      Afirmó que el recurso local se había fundado en la infracción al derecho a ser oído (art. 8.1 C.A.D.H.), a la defensa en juicio (art. 18 C.N.) y a la revisión amplia de la sentencia de condena (arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.) (fs. 65 vta.).

      Destacó que más allá que las críticas desarrolladas en el recurso extraordinario se vinculaban a la valoración de la prueba, ello no ameritaba la negativa de la apertura de esta instancia, dado que, como bien se señaló en el medio revisor local, la denuncia de errónea revisión efectuada por parte de la...

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