Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Agosto de 2021, expediente COM 070976/2005/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
ROJO M.C. s/CONCURSO PREVENTIVO
Expediente N° 70976/2005/CA2
Buenos Aires, 09 de agosto de 2021.
Y VISTOS:
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Viene apelada por la concursada la resolución que rechazó la caducidad de la instancia y la excepción de prescripción opuesta contra la pretensión de cobro del crédito de Afip.
Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota de elevación a la que se remite.
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De modo preliminar, corresponde dejar aclarado que, en razón del monto comprometido en el recurso y del límite de apelabilidad aplicable al caso (art. 242 CPCC conf. Ley 26.536), la apelación ha sido correctamente concedida.
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De otro lado, la caducidad de la segunda instancia acusada por la Afip, no puede ser admitida, pues ninguna actuación a cargo de la recurrente se encontraba pendiente.
Lo sucedido en torno a la ausencia de confirmación, en el sistema informático, del despacho que concedió la apelación, no es imputable a esa parte.
En tales condiciones, de conformidad con lo dispuesto por el art.
313 inc. 3° del código de forma, según el cual no es procedente la declaración de caducidad cuando en los procesos se halle pendiente alguna resolución y la demora sea imputable al tribunal, corresponde rechazar in límine el acuse efectuado.
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Superados estos planteos, corresponde ingresar en el tratamiento del recurso de apelación de la concursada.
Por imperativo del art. 317 CPCC, el recurso dirigido contra el Fecha de firma: 09/08/2021 rechazo de la caducidad de la instancia no puede ser admitido.
Alta en sistema: 10/08/2021
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
ROJO M.C. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N°
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA 70976/2005
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
En efecto: la referida norma determina que la resolución sobre la caducidad de instancia sólo será apelable cuando ésta fuese declarada procedente.
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a. En cuanto al rechazo de la excepción de prescripción, el magistrado de grado consideró aplicable el plazo de prescripción fijado por el art. 846 CCom y el art. 4037 CC y determinó que ese lapso debía comenzar a computarse desde el vencimiento de la última cuota pactada con ese acreedor en el plan de pagos previsto por la RG 970/01, es decir, desde el 22.5.15, por lo que ese término no se encontraba consumido en el caso.
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Para examinar el recurso de la concursada, es menester dejar establecidas ciertas premisas que a criterio del Tribunal son necesarias para determinar la aptitud del planteo de prescripción efectuado por...
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