Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Agosto de 2021, expediente COM 070976/2005/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ROJO M.C. s/CONCURSO PREVENTIVO

Expediente N° 70976/2005/CA2

Buenos Aires, 09 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la concursada la resolución que rechazó la caducidad de la instancia y la excepción de prescripción opuesta contra la pretensión de cobro del crédito de Afip.

    Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota de elevación a la que se remite.

  2. De modo preliminar, corresponde dejar aclarado que, en razón del monto comprometido en el recurso y del límite de apelabilidad aplicable al caso (art. 242 CPCC conf. Ley 26.536), la apelación ha sido correctamente concedida.

  3. De otro lado, la caducidad de la segunda instancia acusada por la Afip, no puede ser admitida, pues ninguna actuación a cargo de la recurrente se encontraba pendiente.

    Lo sucedido en torno a la ausencia de confirmación, en el sistema informático, del despacho que concedió la apelación, no es imputable a esa parte.

    En tales condiciones, de conformidad con lo dispuesto por el art.

    313 inc. 3° del código de forma, según el cual no es procedente la declaración de caducidad cuando en los procesos se halle pendiente alguna resolución y la demora sea imputable al tribunal, corresponde rechazar in límine el acuse efectuado.

  4. Superados estos planteos, corresponde ingresar en el tratamiento del recurso de apelación de la concursada.

    Por imperativo del art. 317 CPCC, el recurso dirigido contra el Fecha de firma: 09/08/2021 rechazo de la caducidad de la instancia no puede ser admitido.

    Alta en sistema: 10/08/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    ROJO M.C. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA 70976/2005

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    En efecto: la referida norma determina que la resolución sobre la caducidad de instancia sólo será apelable cuando ésta fuese declarada procedente.

  5. a. En cuanto al rechazo de la excepción de prescripción, el magistrado de grado consideró aplicable el plazo de prescripción fijado por el art. 846 CCom y el art. 4037 CC y determinó que ese lapso debía comenzar a computarse desde el vencimiento de la última cuota pactada con ese acreedor en el plan de pagos previsto por la RG 970/01, es decir, desde el 22.5.15, por lo que ese término no se encontraba consumido en el caso.

    1. Para examinar el recurso de la concursada, es menester dejar establecidas ciertas premisas que a criterio del Tribunal son necesarias para determinar la aptitud del planteo de prescripción efectuado por...

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