Expediente nº 15021/47 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 20 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 15021/18 "R., L.M.O. s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en 'R., L.M.O. s/ infr. art. 149 bis, primer párrafo, CP'"

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Sr. L.M.O.R. y su abogado defensor acudieron en queja (fs. 12/16) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañaron a fs. 1/11. Allí cuestionaban la decisión de la S. III que había confirmado la condena impuesta a R., a la pena de nueve meses de prisión en suspenso, como autor del delito de amenazas simples (art. 149 bis, primer párrafo del CP), cometido en un contexto de violencia de género (fs. 42/50 y 85/93).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, los presentantes se agraviaron de la valoración de la prueba realizada por los jueces. Consideraron que se había afectado el principio de inocencia por haberse condenado a R. sobre la base de una sola prueba directa -el testimonio de la denunciante- e indicios aportados por testigos indirectos. Sostuvieron que la mera declaración de la presunta víctima era insuficiente, precaria y parcial para arribar a una condena y que el principio de amplitud probatoria, aplicable a hechos supuestamente ocurridos en un contexto de violencia de género, colisiona con los principios constitucionales de inocencia e in dubio pro reo. Por último, afirmaron que ambas instancias inferiores habrían hecho una errónea interpretación de la doctrina sentada por el Tribunal en los fallos "Taranco" y "N.G..

  2. La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, porque consideró que se habían reeditado las argumentaciones del recurso de apelación sin plantear un caso constitucional (fs. 111/113).

  3. El F. General Adjunto, al tomar intervención, postuló el rechazo de la queja por los mismos fundamentos del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (fs. 117/122).

    Fundamentos

    La jueza A.M.C. dijo:

  4. La queja fue deducida en tiempo oportuno (art. 32, ley nº 402) pero no puede prosperar en tanto los recurrentes, al menos en los términos en los que formulan la impugnación, no exponen precisa y fundadamente discusión constitucional alguna que habilite la vía extraordinaria promovida ni tampoco acreditan la arbitrariedad que denuncian.

  5. En efecto, los motivos de impugnación detallados en el punto 2 de las resultas de este pronunciamiento no suscitan una cuestión constitucional relacionada con las razones expuestas por la mayoría del tribunal de alzada, en ocasión de confirmar la sentencia condenatoria impuesta a R..

    La sentencia de primera instancia tuvo por acreditado que el imputado con fecha 22 de junio de 2016, mientras circulaba a bordo de su camioneta, amenazó a su ex pareja (y madre de su hijo) mediante las siguientes frases: "sos una mierda, te voy a hacer mierda, [nuestro hijo F.] no te necesita, ya no le das la teta, yo tengo a toda mi familia que me ayuda, vos no tenés a nadie, nosotros le podemos dar todo"; "te haces la pelotuda y la vas a pasar mal, no sea cosa que andes por la calle y te peguen un tiro en la pierna o te desfiguren la cara"; que R. no pensaba ensuciarse "las manos, que tiene otras personas para hacer eso pero [que] la persona que lo hace enojar a él o a su familia se van a acordar de los R. toda su vida"; y asimismo "que T. se cuide pobre que anda en la calle" (en referencia al hijo mayor de la mujer con una pareja anterior), al tiempo que le propinaba golpes en la cabeza, sin llegar a lesionarla (según fue reseñado a fs. 42).

    Al confirmar la condena, la mayoría de la S. III tuvo en cuenta que no sólo se contaba en autos con el "relato contundente (…) y verosímil" de la víctima sino también con las narraciones coincidentes de un vecino de ella y del encargado del edificio, quienes, en el juicio, dijeron haber visto a la mujer inmediatamente después de acaecido el episodio en que el imputado habría amenazado a su ex pareja y testificaron que cuando ella llegó a la puerta del edificio la observaron "muy pero muy mal, (…) [dado que] temblaba, estaba...

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