Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Junio de 2009, expediente Ac 106529

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 106.529 "R., D.A.c.N. de Julio S.A.T. Despido".

//Plata, 17 de Junio de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. En las presentes actuaciones, esta Corte desestimó la vía de inaplicabilidad de ley interpuesta por la accionada, pues ésta había omitido depositar la totalidad del monto a que fuera condenada (fs. 288 y vta.).

    Contra lo así decidido, la demandada dedujo revocatoria, agregando comprobante que acredita la efectivización del importe faltante. Solicitó, en consecuencia, se deje sin efecto lo resuelto con fecha 15 de abril de 2009 (fs. 292 y vta.); posteriormente, articuló el recurso establecido en el art. 14 de la ley 48 (fs. 295/310).

  2. Dable es señalar que la ley 11.653, en su art. 56, primer párrafo, establece que en el caso de sentencia condenatoria, los recursos se concederán únicamente previo depósito de capital, intereses y costas con la sola excepción de los honorarios de los profesionales que representan o patrocinan a la parte recurrente, limitando la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en cuanto no concuerden con el sistema que de ella se deriva (art. 63, ley citada; conf. doct. Ac. 97.449, 15-XI-2006; Ac. 98.719, 21-III-2007; Ac. 105.053, 12-XI-2008).

    En el caso de autos, se aprecia que en oportunidad de deducir en término una revocatoria contra el...

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