Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 8 de Noviembre de 2011, expediente 38.125

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N° 835, F° 1430/31, T°4, SECRETARIA CIVIL N° 2, CAMRA

FEDERAL DE APELACIONES DE REISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, ocho del mes de Noviembre del año dos mil once.mf.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “ROJO, CLAUDIA s/ BANK BOSTON

DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS DEL CPCCN EN AUTOS: ROJO, CLAUDIA c/

BANK BOSTON N.A. STGO DEL ESTERO s/ MEDIDA CAUTELAR” (EXPTE Nª

429/02 F° 222/02”, Expte. N° 38.125.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en el expediente principal de juzgado (Expte Nº 429/02 -

reg. del Juzgado Laboral N°1-, de la ciudad de Pcia. R.S.P.,

Chaco), la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al BanK Boston (Sucursal Stgo del Estero) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N°

0840/1110874/67(u$s 25.599,39) en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bank Boston –Sucursal Santiago del Estero- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Caja de Ahorro en dólares N° 0840/1110874/67).-

Tal medida, según constancias de 19 fue cumplimentada por la entidad bancaria.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 20/31 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada en los autos principales.-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b)

    que la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los depósitos ocasionaría a su parte un grave daño, puesto que haría colapsar la regularidad y el funcionamiento de las entidades financieras que no podrían hacer frente al retiro masivo de fondos; y c) finalmente, señala que las circunstancias han variado después del pronunciamiento de la C.S. en el caso “S.”, porque se han dictado nuevas medidas económicas que flexibilizan las restricciones contenidas en las normas cuestionadas en autos y que las mismas no han sido analizadas por el Juez de grado.-

    Tales agravios no fueron contestados por la actora, según constancia de autos.-

  2. A fin de pronunciarse, con la provisoriedad de todo lo que se considera y resuelve en materia de medidas...

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