Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Septiembre de 2022, expediente COM 006996/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires a los siete días del mes de septiembre de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “ROJI, N.X. Y OTROS c/ MAZZOLENI, LUIS ENRIQUE Y OTRO

s/SUMARISIMO” EXPTE. N° COM 6996/2018 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

vocalía N° 17, N° 16 y N° 18.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 867 del Sistema de Gestión Informático (“SGI”)?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa a. E.M.E., por derecho propio y en representación de sus hijos J. y R.E., y N.X.R., por derecho propio, demandaron a M.L.E. y a Booking Argentina SRL por la suma de $181.200 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses y costas. Asimismo, solicitaron la publicación de la sentencia en el sitio web de los proveedores, conforme lo dispuesto en el art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor (“LDC”).

Relataron que el 12.08.17 contrataron, a través del portal Booking un servicio de alojamiento en “Cabañas del bosque”, ubicado en Merlo, Pcia.

de S.L., para concurrir los cuatro miembros de la familia desde el 20.1.18

al 31.1.18. Indicaron que eligieron dicho alojamiento para pasar sus Fecha de firma: 07/09/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación vacaciones de verano en virtud de la publicidad exhibida en el portal, el ranking otorgado a dichas cabañas y por la intermediación de Booking.

Explicaron que les enviaron una reserva desde un correo electrónico del portal, en el cual L.E.M. les solicitó una transferencia bancaria de $11.200. Refirieron que, luego de transferir el dinero el 15.8.17, advirtieron que ciertos usuarios del portal y huéspedes de las cabañas comentaban que el predio era de muy difícil acceso con vehículo.

Mencionaron que el 7.1.18 enviaron un correo a “Cabañas del Bosque” a fin de que le informaran la dificultad del acceso y transcribieron la respuesta recibida, la cual minimizaba el asunto.

Luego, detallaron lo complejo que les resultó el 20.1.18 acceder con su rodado a las cabañas. Manifestaron que, al llegar al hospedaje,

USO OFICIAL

pretendieron que se les reembolsara la reserva y que el empleado les dijo que debían tramitar todo vía Booking. Aseguraron que tuvieron que conseguir un nuevo alojamiento para sus vacaciones, lo que lograron con la colaboración de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de M., a quien les transmitieron todos los reclamos.

Sostuvieron que desperdiciaron tiempo de sus vacaciones realizando infructuosos reclamos. Dijeron que desde Booking les ofrecieron soluciones “intermedias” de devolución de dinero, que ellos rechazaron.

Especificaron las alteraciones anímicas sufridas.

Aseveraron que las demandadas violaron: el principio de buena fe contractual; el deber de información que recaía sobre ellas teniendo especialmente en cuenta que la contratación fue electrónica; y su derecho a rescindir y recibir el rembolso de lo abonado.

Fecha de firma: 07/09/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Reclamaron el reintegro de los $11.200 abonados, $70.000 en concepto de daño moral y $100.000 por daño punitivo; todo ello con intereses.

Ofrecieron prueba y fundaron en derecho.

  1. En fs. 68/101, se presentó Booking Argentina SRL y contestó

    demanda.

    En primer lugar, alegó que su parte no tuvo participación ni vinculación alguna con los actores ni con la Cabaña y/o el Sr. M..

    Luego, negó cierta documental agregada por los accionantes, pero reconoció las capturas de pantalla del sitio web booking.com correspondientes a “Cabañas del Bosque”, pues, al confrontarlas al contestar la demanda, no presentaban diferencias visibles con las acompañadas.

    USO OFICIAL

    También reconoció las políticas de comentarios, en tanto su texto era coincidente con el que se podía consultar en el mencionado sitio. Asimismo,

    reconoció los comentarios y experiencias de huéspedes, dado que ellos se pueden visualizar ingresando al sitio en la sección “Comentarios de los huéspedes”.

    De seguido, negó todos y cada uno los hechos expuestos en el libelo de inicio que no fueran objeto de reconocimiento.

    Afirmó que los demandantes jamás se vincularon con Booking.com Argentina, pues Booking.com Argentina no posee, no es titular, no administra ni tiene injerencia alguna sobre el sitio web www.booking.com, el cual pertenece a Booking.com B.V., sociedad constituida en los Países Bajos.

    Dijo que no se acompañó a la causa ningún documento emanado de su parte y/o dirigido a él para demostrar el invocado obrar antijurídico.

    Refirió a ciertos términos y condiciones disponibles en el sitio web. Efectuó

    ciertas precisiones sobre el sitio de reservas online, su administrador y titular.

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Luego, remarcó ciertas inconsistencias en el relato de los accionantes y explicó por qué no existió la información engañosa y/o falsa alegada por sus contrarios.

    Detalló que resultaba inadmisible la imputación de responsabilidad y la invocación del art. 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. De seguido, realizó unas breves consideraciones sobre el derecho de revocación invocado por los reclamantes. Asimismo, se pronunció

    sobre la inadmisibilidad del daño punitivo.

    Refirió a la cierta prueba ofrecida por los peticionantes, ofreció la propia y fundó en derecho.

  2. En fs. 139/147 se presentó L.E.M. y contestó

    demanda.

    USO OFICIAL

    En primer término, negó todas y cada una de las afirmaciones de los accionantes y desconoció la documental que no fuera reconocida.

    Alegó que el acceso a sus cabañas no está pavimentado, pero que no se encuentra en malas condiciones y que resulta posible llegar con vehículo. Agregó que toda la información relativa a su alojamiento se encuentra publicada en Booking, así como también el mapa satelital, que permite localizar la ubicación.

    Afirmó que su parte respondió a la pregunta de los accionantes indicando que el camino era de ripio y tierra, y que no era imposible acceder a las cabañas. Dijo que no faltó a la verdad, no engañó a los actores y no faltó

    a la buena fe contractual.

    Indicó que las políticas de cancelación se encuentran bien explicadas en el sitio web y que una cancelación sin antelación suficiente por parte de los inquilinos, con reembolso de lo abonado, resultaría antieconómico para el hotelero.

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Aseveró que incluso los demandantes nunca cancelaron la reserva, sino que al llegar al complejo se quejaron y, con malos tratos a los empleados, decidieron dejar el lugar. Aclaró que fue él quien debió dar de baja la reserva por no haberse presentado los accionantes.

    Manifestó que, pese a lo dicho, él les reembolsó $3.050 por haber logrado alquilar la cabaña algunos días que habían sido reservados por los actores.

    Mencionó que los demandantes omitieron que su rodado era un R.S. que, si bien no es doble tracción —condición no necesaria para llegar hasta las cabañas— es un auto que perfectamente reúne las características para transitar el camino hasta el hospedaje.

    Explicó que, a todo evento, el reclamo en representación de los USO OFICIAL

    menores resultaba improcedente, por cuanto ellos no formaron parte de la relación contractual.

    Impugnó la liquidación presentada por los actores, ofreció

    prueba y fundó en derecho.

    1. La sentencia de primera instancia En fs. 867 SGI el magistrado hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por N.X.R. y E.M.E., y condenó a L.E.M. a abonar a los actores la suma de $8.150, con más los intereses calculados a la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comunes de descuento a treinta (30) días,

      desde el 21.01.18 hasta el efectivo pago, y, asimismo, $40.000 en concepto de daño moral. Aclaró que este último importe se fijaba a la fecha del pronunciamiento y comenzaría a devengar intereses desde la fecha de notificación de la resolución. Impuso las costas al accionado vencido.

      Fecha de firma: 07/09/2022

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación Por otro lado, rechazó la demanda incoada por J.E.B. y R.E. contra L.E.M.. Distribuyó las costas en el orden causado. Asimismo, rechazó el reclamo contra Booking Argentina SRL, sin costas.

      Para así decidir, indicó que resultaba un aspecto determinante a fin de meritar el incumplimiento al deber de información, la circunstancia de que el contrato fue celebrado a distancia mediante el uso exclusivo de médicos electrónicos en los que no hay presencia física simultanea de las partes contratantes (CCyCN: 1105).

      Luego, sobre la base de los comentarios de los usuarios del sitio web, la calificación que tenían las cabañas en el ítem “ubicación”, la respuesta brindada por la Secretaría de...

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