Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Julio de 2016, expediente CIV 018367/2013

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “R, D E c/ B, R G s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 18.367/2013 – J. n° 56)

Buenos Aires, de julio de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 1484 y fojas 1485, contra las regulaciones de honorarios practicadas a fojas 1481 y fojas 1483 y b) el interpuesto en subsidio a fojas 1496/1499, contra la decisión de fojas 1495, mantenida a fojas 1500, que impuso las costas en el orden causado.

Con el escrito obrante a fojas 1496/1499, se funda el recurso allí interpuesto en subsidio. Su traslado, conferido a fojas 1500, fue contestado a fojas 1502/1506.

Solicita se revoque la decisión apelada, en razón que excepciona arbitrariamente la aplicación del principio de intangibilidad de la pensión alimentaria.

II – Razones de método conducen en primer término tratar las quejas expuestas con relación a la imposición de costas decidida a fojas 1495, para luego considerar las apelaciones contra las regulaciones de honorarios practicadas a fojas 1481 y 1483

  1. Imposición de costas decidida a fojas 1495:

    L. cabe señalar que el principio rector en la materia es que las costas del proceso, en el caso Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14518535#157222709#20160706115051387 de alimentos, se encuentran a cargo del obligado al pago de la prestación.

    Sentado ello, cabe señalar que del acta obrante a fojas 1362 de los autos “R, D E c/ B, R G s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 91.969/2009), que en este se tiene a la vista, las partes arribaron a un acuerdo por el cual acordaron la cuota ordinaria mensual que el señor R abonaría; se establecieron que la matrícula del establecimiento escolar al cual asiste A. sería pagada en partes iguales por cada progenitor; fijaron cuotas suplementarias que debía abonar el padre y acordaron demás cuestiones relativas a los alimentos extraordinarios, formas de pago, etc.. De esta forma, dieron por concluidos todos los expedientes entre ambas partes y en trámite por ante el juzgado de grado que tuvieran relación con la cuota alimentaria, cuestiones económicas y medidas cautelares.

    Si bien las partes dieron por finalizado el proceso con el referido acuerdo, lo cierto es que de su contenido se desprende que se fijaron tanto las cuotas...

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