Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Marzo de 2022, expediente CNT 046618/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 46618/2014

JUZGADO N° 63

AUTOS: “ROJAS VIDAL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S.A. / ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la ART demandada, que la cuestiona a tenor de las manifestaciones que lucen inscriptas en su presentación recursiva, las cuales merecieron la contestación del actor.

    II.-En concreto, cuestiona: a) la evaluación de la pericia médica y, en su relación, la incapacidad psicológica admitida en grado (10% de la t.o.) .A su decir, carece de fundamentos para vincular dicho daño con el accidente de autos.

    También objeta que el porcentaje de incapacidad psicológica sea definitivo e irreversible Solicita su rechazo.; b) el cálculo del I.B.M. ; c) la fecha de inicio para el cómputo de los intereses. Pide se ordenen desde la fecha del dictado de la sentencia de autos o, en su defecto, desde la notificación de la pericia médica y c) los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico, por interpretarlos elevados.

    III.-Adelanto que el recurso de la ART demandada no obtendrá

    andamiento.

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Las afirmaciones que GALENO ART S.A. formula en su memorial no encuentran asidero en las constancias de autos.

    La pericia médica resulta lo suficientemente fundada en los principios de la ciencia y de la técnica (conf. arts. 386, 472 y 477 del C.P.C.C.N.). El informe psicodiagnóstico practicado al actor, que forma parte de la pericia médica, resultó completo y exhaustivo y ha permitido determinar que el trabajador presenta una R.V.A. N. grado II , con manifestación fóbica, que lo incapacita en un 10% de la t.o., a raíz del accidente de autos y a las secuelas -de carácter permanente- que padece en la actualidad (ver síntomas descriptos en el informe psicodiagnóstico, a los que me remito, en homenaje a la brevedad).

    La Lic. en Psicología Grus M.N. N° 35.357 tuvo en cuenta la historia psicobiográfica del actor, quien como operario especializado se accidentó realizando tareas de carga y descarga de largueros para exportación.

    La fractura del hueso escafoide de la muñeca izquierda y el esguince del pulgar de dicha mano fueron los diagnósticos inmediatos posteriores brindados por los propios prestadores de la ART demandada.

    Además, la ART aludida no desconoció el siniestro en tiempo y forma (conf. art. 6° del Decreto 717/96), motivo por el cual se encuentra admitido el mismo como el carácter laboral de sus secuelas, máxime que no se acreditó en el sub lite, a través del examen médico procupacional o los de salud periódicos, que dichas afecciones sean preexistentes al evento lesivo de autos.

    Las técnicas administradas por la psicóloga han sido: la entrevista clínica y la batería de test (test de la Persona, Casa, Árbol (HTD); Test de la Persona Bajo la LLuvia (TPBL), Figura Compleja de Rey-Osterrieth (FCR) y Test de R..

    A su vez, el funcionamiento psicológico de la personalidad de base fue analizado en seis aspectos esenciales, que fueron precedidos por una breve descripción de cada uno de ellos, que ha servido de orientación y comprensión de los resultados obtenidos.

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 46618/2014

    Las conclusiones del informe psicodiagnóstico han sido las siguientes:

    Los eventos que conformar el accidente y su posterior repercusión, generaron un impacto emocional lo suficientemente intero como para generar un efecto traumático irreversible en la psiquis del Sr. Rojas.

    Del informe aludido surge que “el actor reconoce importantes sentimientos de inutilidad desarrollados a raíz de las limitaciones...

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