Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 19 de Octubre de 2020, expediente FRE 011004678/2002/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11004678/2002

ROJAS V.I. c/ BINARIA SEGUROS DE RETIRO

S.A. Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

sistencia, de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROJAS V.I.

CONTRA BINARIA SEGUROS DE RETIROS S.A. Y OTRO SOBRE ACCION

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, EXPTE. Nº FRE

11004678/2002/CA1 provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1 y,

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 376/382 vta.,

    hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. V.R. conforme los fundamentos dados por la CSJN en el fallo “B.. Reconoce a la misma el derecho a percibir las sumas de su titularidad en concepto de Renta Vitalicia Previsional en la moneda y demás condiciones pactadas y, en consecuencia,

    declara extinguido el proceso por encontrarse cancelada íntegramente la acreencia en cumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos. Impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales como sigue: Dr.

    J.A.S. en representación de la actora en el doble carácter en la suma de $10.700; D.. P.G. y M.V. por su intervención en representación de la actora en la suma de $4.300 en forma conjunta; Dr. José

    Francisco Serrano en representación de Binaria Seguros Retiro S.A. en el doble carácter en la suma de $10.700 y Dr. C.A.D.G. por su intervención en representación del Estado N.ional en la suma de $10.700,

    también en el doble carácter.

  2. Disconforme con la decisión, la accionante interpuso recurso de apelación a fs. 383, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 394. Radicadas las actuaciones ante esta Cámara Federal expresó agravios a fs. 388/390. Corrido el pertinente traslado, la demandada no lo contestó, por lo que a fs. 392 se le dio por decaído el derecho dejado de usar y se procedió al llamamiento Autos para sentencia.

    Fecha de firma: 19/10/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    La recurrente expresa agravios solicitando se revoque el punto relativo a la imposición de las costas en el orden causado y la regulación de honorarios consecuente.

    Sostiene que el despacho favorable de la acción promovida por la actora implica tenerla por vencedora en la presente contienda judicial, razón por la cual, -conforme el principio general- las costas deben ser impuestas en pleno a la parte vencida, quien ha obligado a litigar a su mandante e incurrir en los gastos del proceso. Cita el art. 68 del CPCCN, doctrina y jurisprudencia.

    Cuestiona cómo el magistrado llega a la imposición de las costas por el orden causado pues, en el cuerpo de su resolución, hace lugar a la pretensión promovida por la actora y por contraposición convierte en vencida a la demandada con su consecuente obligación de costear los gastos del proceso.

    Alega que...

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