Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Mayo de 2019, expediente CAF 081645/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 81645/2017/CA1: “Rojas del Valle, A.H. c/ EN – DNM s/

Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.

VISTOS:

Estos autos “Rojas del Valle, A.H. c/ EN –

DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 225/230, el señor juez de primera instancia: (i) rechazó, con costas, el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad paraguaya A.H.R.D., contra la disposición SDX 176808/16 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y la resolución 1883/17 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, que desestimaron –respectivamente– los recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio y de alzada interpuestos contra la disposición SDX 17859/15. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso con carácter permanente; y (ii)

    dispuso, una vez firme el decisorio, la retención del extranjero en los términos y a los fines previstos por los arts. 69 septies y 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17).

    Para así resolver, de forma liminar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del actor encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces artículo 29, inc. c, de la ley 25.871, toda vez que había sido condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por ser autor del delito de transporte de estupefacientes. Citando precedentes de esta Cámara, indicó que tal inciso definía dos conjuntos de supuestos diferenciados, y enfatizó que el presupuesto correspondiente al sub examine –la existencia de condena– no quedaba supeditado a un monto mínimo o determinado de pena para resultar operativo.

    Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31002571#235583590#20190527153646790 arbitrariedad o irrazonabilidad en la medida adoptada. Por otra parte, aclaró

    que la aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley migratoria era una facultad privativa de la DNM que únicamente podía ser sometida al control judicial en orden a su razonabilidad, sin que ello habilitase a los magistrados a sustituir el criterio administrativo por el suyo propio, a menos que se hubiese demostrado la existencia de error, omisión o vicio con entidad suficiente para invalidarlo. Empero, consideró que tales extremos de excepción no resultaban verificados en el sub examine a raíz de la orfandad probatoria sobre el punto.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Defensor Público Coadyuvante –en interés del hijo argentino menor de edad del extranjero– como la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –en representación del actor– interpusieron y fundaron sendos recursos de apelación (fs. 233/237vta. y fs. 239/243vta.), que fueron concedidos en relación (fs. 238 y 244, respectivamente).

    Únicamente fueron replicados los agravios vertidos por la Comisión del Migrante (fs. 247/257).

  3. ) Que el Defensor Público Coadyuvante, en su memorial, sostiene que no se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó la expulsión del migrante del país. En particular, porque:

    (a) no se fundó el rechazo de la dispensa por razones de reunificación familiar. Al respecto, subraya que se omitió ponderar el interés superior de su hijo argentino menor de edad, de conformidad con los lineamientos del Comité de Derechos del Niño; y (b) debió haberse realizado un test de razonabilidad que considere las circunstancias subjetivas del extranjero –en esencia, los vínculos familiares forjados desde su llegada al territorio nacional–.

  4. ) Que, por su parte...

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