Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Marzo de 2017, expediente CIV 095260/2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “ROJAS S.M. c/EDIFICADORA JUFRE 87 S.A.

s/escrituración” Exp. 95.260/2001. Juzgado N° 2 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ROJAS S.M. c/EDIFICADORA JUFRE 87 S.A. s/escrituración”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 792/796 se rechazó la demanda entablada por S.M.R. y la reconvención deducida por Edificadora Jufre 87 S.A. contra la actora. Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se denuncie la condición frente al I.V.A. y número de C.U.I.T.

Apelaron las partes. El actor, fundó sus quejas a fojas 814/820 y cuestiona el rechazo de su acción cuya pretensión era escriturar, como así también la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Por su parte la demandada basamentó sus reclamos a fojas 808/815 y controvierte que el juzgador no hiciera lugar a la demanda de reconvención por rescisión de contrato interpuesta oportunamente.

En subsidio objeta la imposición de costas.

Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12202116#172800254#20170301091201393 II – Solución Preliminarmente es dable destacar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

Asimismo, cuadra reseñar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.

III – 1) Escrituración Antes de analizar los reproches vertidos por la las partes haré

una breve reseña de los hechos que motivaron la presente demanda y su reconvención.

Así pues, refiere la actora que el 15 de febrero de 2008 hizo una reserva de compra a través de la inmobiliaria F.M.P., abonando U$S 500 “ad referéndum” del vendedor y el día 23 de febrero de 2008 abonó otros U$S 823, hasta completar la comisión de U$S 1323. Agrega que el 19 de febrero de ese mismo año firmó con el Presidente de Edificadora Jufre 87 S.A., Sr. D.O., el boleto de compra venta, con un precio de venta de U$S 44.100 abonados de la siguiente manera: un adelanto de U$S 14.700, que se componen de U$S 6.000 a cuenta y como principio de ejecución del contrato y U$S 7.000 correspondientes al pago total de la incidencia del costo del terreno, pagaderos en el mes de marzo/08.

Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12202116#172800254#20170301091201393 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Aclara que se pactaron 15 cuotas mensuales y consecutivas de U$S 1960, a la firma del boleto se estipuló que los precios se calculaban sobre dólares 4,15 pesos por cada unidad. Que debido a la demora en la iniciación de la obra, las cuotas se comenzaron a abonar en junio/08.

Refiere que la entrega y escrituración estaba prevista para el mes de junio de 2009, cláusula octava, y al mes de octubre de 2011 no se entregó la posición ni se escrituró, habiéndose...

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