Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Junio de 2021, expediente CIV 018485/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 18.485/2017

R, S M y otro c/ R, W O

y otros s/ nulidad de escritura/instrumento

(juzg. 60)

En Buenos Aires, a 1 de junio de dos mil veintiuno, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R, S M y otro c/ R, W O y otros s/ nulidad de escritura/instrumento”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia dictada el día 9 de diciembre de 2020, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda instaurada por S

    R y C F contra W O R, H G L, C J M, E M d l M B y Chubb Seguros Argentina S.A., con costas en el orden causado y las comunes por mitades.

    Contra dicha decisión expresaron agravios los accionantes el día 8/4/2021, W O R e H G L el 14/4/2021 y E M d l M B y la citada en garantía el 18/4/2021, cuyas quejas merecieron las réplicas de fecha 14/4/2021, 19/4/2021, 22/4/2021 y 26/4/2021. Finalmente, el 10/5/2021 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Antecedentes del caso Según lo expusieron S M R y C F al interponer la demanda,

    los actores promovieron la sucesión testamentaria del Sr. H R, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia n° 60 del Fuero (expte.

    n° 43.525/16), en su carácter de herederos instituidos en el testamento otorgado por el causante con fecha 21/6/2012,

    instrumentado en la escritura n° 55 pasada ante el escribano M H F.

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Alta en sistema: 02/06/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Relataron que en dichos autos, se presentaron los codemandados W O R e H G L, invocando su carácter de herederos en virtud del testamento de fecha 12/6/2016, instrumentado en la escritura pública n° 36 pasada ante la escribana E M. B de B de L.

    En ese nuevo testamento, el causante los instituyó como herederos,

    como así también a C J M y a la aquí coactora S M R, por partes iguales.

    Cumplida la citación dispuesta por el tribunal de grado, los demandantes impugnaron el segundo testamento, del cual tomaron conocimiento al ser adjuntada su copia digital con fecha 13/9/2016.

    A su vez, iniciaron las medidas precautorias caratuladas “R, S M c/

    R, W O y otros s/ medidas precautorias” (expte n° 67.279/16) y realizaron la correspondiente denuncia ante la “Cámara del Crimen”

    (sic) en los términos del art. 174, inc. 2 del Código Penal, quedando la causa radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal n° 6 (expte. n° 57.794/16).

    La Sra. R y el Sr. F afirmaron que si bien el último domicilio del testador era el consignado en la partida de defunción, lo cierto es que el causante, un hombre que gozaba a sus 85 años de un excelente estado de salud, 15 días antes de su muerte y luego de un desvanecimiento el sábado 28 de mayo de 2016, producto de la insuficiencia de azúcar en sangre —de cuyo consumo se cuidó en exceso—, fue alojado por los codemandados W O R y su cónyuge H

    G L en su domicilio particular, sito en la calle Juramento 1167 de esta Ciudad. Allí permaneció hasta su traslado en ambulancia a la Clínica Argentina, nosocomio en el que falleció a las 02:40 hs. del día 15 de junio de 2016.

    Así las cosas, y tal como lo señalaron al efectuar la referida denuncia penal: “estando agonizando el causante los codemandados no tuvieron “mejor idea” que aprovecharse de la custodia que ejercían en su domicilio sobre la persona del fallecido H R. En la Fecha de firma: 01/06/2021

    Alta en sistema: 02/06/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    especie y sacando provecho del estado de indefensión de H R,

    abusándose de su calamitoso estado de salud (NEUMONÍA GRAVE)

    y del poder fáctico que ejercían los incursos sobre el enfermo —

    dadas las especiales condiciones precitadas— obtienen maliciosamente un testamento a su favor… De este modo el encartado R —hermano de la denunciante S R y del cual me he distanciado hace largos años por su violenta conducta y beligerante temperamento—, logró junto a su cónyuge, derogar ilegítimamente las condiciones pactadas en el referido testamento anterior… del cual somos beneficiarios… Destacamos que el testamento tachado aquí de ilícito fue celebrado DOS DIAS ANTES DE PRODUCIRSE

    LA MUERTE DEL CAUSANTE, ENCONTRANDOSE POR AQUEL

    ENTONCES EL SR. H R PADECIENDO UNA NEUMONÍA GRAVE,

    ENFERMEDAD ESTA QUE LE IMPEDIA COMPRENDER EN LO

    MÁS MÍNIMO LA NATURALEZA DE UN COMPLEJO ACTO

    JURÍDICO COMO LO ES EL DE TESTAR. Por otra parte señalamos que el acto en cuestión fue llevado a cabo un DIA

    DOMINGO, repetimos, DOS DIAS ANTES DE FALLECER EL

    CAUSANTE y en el DOMICILIO DEL IMPUTADO sito en la calle Juramento 1167 de CABA, bajo cuya DOLOSA INFLUENCIA Y

    PODER FACTICO QUE LES PERMITIO A LOS ACUSADOS

    ABUSARSE DE H R EN LA FECHA DEL HECHO

    DENUNCIADO…” (fs. 31 vta.).

    El objeto de las presentes actuaciones consiste, pues, en la declaración de la nulidad del testamento de fecha 12/6/2016, por carecer el causante de discernimiento, intención y libertad al momento del otorgamiento del acto.

  3. La sentencia de primera instancia Tal como lo adelanté en el considerando I, el señor juez a quo desestimó la demanda, en función del auto de sobreseimiento de los Fecha de firma: 01/06/2021

    Alta en sistema: 02/06/2021

    Firmado...

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