Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Noviembre de 2023, expediente CIV 028994/2022/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
28994/2022
ROJAS, S.R. c/ LOGISTICA Y TRANSPORTE DEL
NORTE SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, de noviembre de 2023.- JCP/BR
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía contra la resolución de f. 295 que impuso las costas al recurrente con motivo del rechazo de la incidencia deducida por la falta de cumplimiento del trámite de mediación. El memorial luce a fs. 298, el cual fue contestado a f. 300.
Conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición de costas al vencido y sólo puede eximirse de esa responsabilidad -si hay mérito para ello- mediante el pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad (del voto de los doctores Highton de N. y Maqueda) (CSJN 328:4005, del 20/12/2005, “Las Varillas Gas S.A. c/ Secretaría de Energía”).
Si bien es cierto que el fundamento de la condena en costas se sustenta en el hecho objetivo de la derrota, no lo es menos que el propio ordenamiento confiere al juzgador la facultad de disponer su exención cuando "encuentre mérito para ello", fórmula que por su elasticidad permite contemplar las particulares características de cada caso, y en especial, la consideración del supuesto en el que las partes pusieron fin al proceso (conf. CNCiv.,
esta Sala en autos “Frittayon, H.R. c/ Gartland, G.F. de firma: 17/11/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
F. y otros s/ daños y perjuicios” Expte. 11655/2008, del 22/04
15).
En el caso, no se advierten razones que permitan apartarse del principio general. En ese sentido adviértase que del acta de mediación acompañada al proceso por el actor, se desprede que el mediador había intentado notificar a la demandada "Logística y Transporte del Norte S.R.L." en el domicilio de la calle Av. Escalada 1059 (CABA) mediante CD Correo Andreani N° 3532284-6, con lo cual la suspensión del proceso solicitada por la aseguradora hasta tanto se cumpla con la instancia conciliatoria previa, no se encontraba justificada.
Por consiguiente corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado.
En consecuencia, SE
RESUELVE:
confirmar la resolución de f. 295 en cuanto ha sido materia de agravio. Con costas de alzada al vencido (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
Regístrese. N. y oportunamente...
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