Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2010, expediente 26.726/09

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº 95.069 - CAUSA Nº 26.726/09 -

SALA IV CNAT - “ROJAS, S.M. C/ LOGÍSTICA LA

SERENÍSIMA S.A. S/ DESPIDO”. JUZGADO Nº 70.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE

DICIEMBRE DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia se alzan los Dres. Ojeda de USO OFICIAL

R. y D. (fs. 502/vta.), el perito contador (fs. 504) y la parte demandada (fs. 508/517 vta.).

Trataré en primer lugar la crítica de la demandada, que se centra en la circunstancia de que se considera injustificado el despido del actor a pesar de que – dice – la correcta valoración de la prueba producida lleva a la conclusión contraria. También se queja de lo decidido sobre la fecha de ingreso del actor que debe considerarse a los efectos del cómputo de la antigüedad y,

subsidiariamente, porque se hace lugar a las indemnizaciones de los artículos 80

LCT y 2º de la ley 25323, que considera improcedentes en virtud de los argumentos que en cada caso expone. Finalmente, cuestiona la tasa de interés establecida por considerarla elevada.

II) La empresa comunicó al actor su despido mediante carta documento de fecha 14/12/07, que en su parte pertinente dice: “Habiendo concluido el sumario instruido con motivo de haberse detectado el 7 de diciembre ppdo. en la mercadería cargada en el camión del transportista Z. la existencia en exceso de 1200 unidades del código 198 (leche cindor) que no figuraban en los remitos – facturas entregados al chofer del vehículo, Sr. M., y habiendo sido comprobado que fue Ud. quien procedió a cargar las citadas unidades, no siendo su tarea normal y habitual, previo haber enviado al operario encargado de la carga, Sr. M., a realizar otra tarea, le comunicamos la existencia de pérdida de confianza en su persona, motivo por el cual se lo despide por dicha 1

causa (…)” (ver copia fs. 33 y el original obrante en el sobre Nº 2913, agregado por cuerda).

La falta imputada al actor fue, en lo sustancial, reconocida por éste al responder la misiva patronal. En efecto, mediante telegrama del 18/12/07, el actor rechazó la comunicación de despido por considerarla improcedente, falsa y maliciosa. Luego de negar haber cargado las unidades del código 198 en el camión del transportista Z., reconoció haber cometido el error de “(…)

dejarle al señor M. en el costado del camión el corte de 1200 unidades sin controlar los remitos, por mi condición de encargado”. En otros términos, si bien el actor negó haber cargado las leches chocolatadas en el camión en cuestión, reconoció haber dejado esa mercadería a un costado del vehículo para que fuese cargada en él, y también admitió no haber controlado los remitos.

De la misma misiva surge, aunque en forma...

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