Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Junio de 2018, expediente FCB 000574/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ROJAS, S.E.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

En la Ciudad de Córdoba a veinticinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ROJAS, S.E.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

(Expte. FCB 574/2014/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso judicial interpuesto a fs. 1/30 en los términos de la Ley 24.521 por la señora S.E.R., en contra de la Resolución Decanal N° 1873/2012 de fecha 05 de diciembre de 2012 dictada por la Decana de la facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba que rechazó el recurso jerárquico deducido por la parte actora en contra del Acta N° 6, que desestimó la impugnación formulada en contra del dictamen de la Junta Examinadora de concurso y su orden de mérito (Acta Nº 5), dispuesto para el Concurso Interno Cerrado de Antecedentes y Oposición para proveer un cargo de la planta permanente No Docente Categoría 2 Agrupamiento Administrativo con funciones de Director de Oficialía del área de Enseñanza de la facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la citada Universidad.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I.V. los autos a estudio de esta Alzada en virtud del recurso judicial interpuesto a fs. 1/30 en los términos de la Ley 24.521 por la señora S.E.R., en contra de la Resolución Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #16552583#209442498#20180625112925433 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ROJAS, S.E.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

Decanal N° 1873/2012 de fecha 05 de diciembre de 2012 dictada por la Decana de la facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba que rechazó el recurso jerárquico deducido por la parte actora en contra del Acta N° 6, que desestimó la impugnación formulada en contra del dictamen de la Junta Examinadora de concurso y su orden de mérito (Acta Nº 5), dispuesto para el Concurso Interno Cerrado de Antecedentes y Oposición para proveer un cargo de la planta permanente No Docente Categoría 2 Agrupamiento Administrativo con funciones de Director de Oficialía del área de Enseñanza de la facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la citada Universidad.

II. Cuestiona la decisión administrativa con motivo del dictamen del jurado de concurso de fecha 14 de junio de 2012 para designar en cargo No Docente de categoría 2 con funciones de Director de Oficialía Mayor del Área de Enseñanza convocado por Res. 504/2012 de la Sra. Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC.

Sostiene que su reclamo e impugnación se encuentran legitimados ya que se han violado derechos y garantías de alto rango así como toda juridicidad vigente en el ámbito universitario sumado a un actuar irregular sobre el acto administrativo dictado afectando sus elementos esenciales. Pide la nulidad absoluta de la Resolución Decanal 1873/2012 y que se dicte nuevo orden de mérito ajustado a derecho.

Justifica la procedencia formal de sus actuaciones en sede judicial planteando que la Junta Examinadora deja evidenciado la falsedad de los fundamentos explicitados para resolver el concurso de tal modo, violando así el debido proceso, y que el concurso se encuentra viciado desde el dictamen de la Junta Examinadora, toda vez que Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #16552583#209442498#20180625112925433 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ROJAS, S.E.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

resulta arbitrario, irrazonable, carente de motivación y con graves vicios de procedimiento que lo invalidan.

Manifiesta la impugnante que el principal fundamento de la presentación de la demanda reside en la incorrecta interpretación que realiza la Junta examinadora del inciso "a", artículo 17º de la Resolución del Honorable Consejo Superior Nº 433/94, otorgando puntos por niveles de estudio no alcanzados y pretendiendo justificar tal decisión en la discrecionalidad de la Junta examinadora de entender que los títulos se califican no por el nivel alcanzado sino en orden a las capacidades que esos títulos aparejan, y la sentencia de primera instancia confirma que las objeciones en este punto medular, no logran subvertir lo resuelto por la administración.

Asimismo señala que la resolución decanal de la aludida Facultad carece de motivación o tiene motivación aparente, denunciando en la finalidad del acto desviación de poder, por cuanto las autoridades de la UNC., bajo la apariencia del dictado de un acto administrativo legítimo, pretenden convalidar vicios de que adolece el dictamen del jurado y que lo nulifican en forma insanable e invalidan en los términos del art. 14 de la ley 19.549.

A fs. 37/38 dictamina el señor F. General y por Sentencia N° 351/2013 del 18 de diciembre de 2013 (fs. 50/52) se rechaza la habilitación de la instancia y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Federal de 1ra Instancia que por turno corresponda, al tratarse de personal No Docente, la vía del recurso Directo no es la específica para dar curso a su planteo y se tiene por competente pero reconduciendo el tramite Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #16552583#209442498#20180625112925433 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ROJAS, S.E.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

hacia el procedimiento contencioso administrativo (CCT nº 366/06 y art. 59 L.

2452), corriéndose traslado a la Universidad para contestar el recurso entablado (proveído de fs. 69) el cual fue evacuado por la demandada en tiempo y forma a fs. 76/82. A fs.84 consta reservada por Secretaría la documental acompañada por las partes (CUDAP: Expte.-UNC 8568/2012). A fs. 120 formula su alegato la parte demandada, en cuanto a la actora consta a fs. 124 que dicha presentación de alegatos fue declarada extemporánea. Todo así queda la causa en condiciones de dictar sentencia. A fs. 126/133vta el Juez de 1º Inst. resuelve rechazar la demanda con costas. A fs. 164 consta la participación tomada por la tercera interesada, Sra. Florencia de O., quien comparece a estar a derecho y nada dice luego de evacuado el traslado que le fuera corrido por las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa.

III.- Previo a ingresar al tratamiento del tema traído a análisis y resolución del Tribunal, cabe...

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