Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Abril de 2021, expediente CAF 056180/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

Causa nº 56180/2019 ROJAS SAMUDIO, M.M. c/ EN-M

TRANSPORTE DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 15 de abril del 2021.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza a cargo del juzgado nº 5

    rechazó la acción de amparo promovida por M.M.R.S. contra el Ministerio de Transporte de la Nación por haberle denegado la renovación de su licencia de conducir profesional por parte del Linti —Licencia Nacional de Transporte Jurisdiccional— con motivo de sus antecedentes penales.

    Para así decidir se remitió íntegramente a lo dictaminado por el señor fiscal federal. Asimismo agregó que “la Agencia Nacional de Seguridad Vial es un organismo descentralizado creado por la ley n°

    26.363 en el ámbito del actual Ministerio de Transporte de la Nación como autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

    Consideró que “la disposición ANSV N° 48/19 ha sido dictada ‘... en pos de consolidar una licencia profesional que habilite e inserte conductores más seguros en la vía pública, que no sólo garantice la idoneidad del conductor que presta el servicio, sino también conservar la integridad física y moral de los pasajeros a quienes transporta’ (conforme informe IF – 2020-60025523-APN-DSNAT#ANSV del 09/09/20”.

    Apuntó que “el hecho de que el actor haya podido renovar su licencia en anteriores oportunidades, aun contando con los antecedentes mencionados, ello no genera un derecho adquirido. Por el contrario las modificaciones que se introduzcan y repercutan para el futuro no importan alteraciones de por si irrazonables, debiéndose advertir que la diferencia existente entre situaciones anteriores y posteriores a la sanción de un nuevo régimen legal, no configura agravio a la garantía de la igualdad”.

    Advirtió que si bien no puede dejar de valorarse la importancia de poder desempeñarse laboralmente, lo cierto es que con la Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    normativa aplicada se excluye una posibilidad de trabajo pero deja a salvo un universo de posibilidades en otros rubros.

    Concluyó que no se observa la arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta que requiere este tipo de acción.

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 366/372, que fueron contestados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial —en adelante ANSV— a fs. 387/403 y por el Estado Nacional – Ministerio de Transporte a fs. 380/386.

    Consideró que la decisión apelada que impidió renovar su licencia, importó una violación al derecho a trabajar consagrado constitucionalmente.

    Destacó que además se está violando una sentencia judicial como lo es la emitida por el Juzgado de Ejecución Penal nº 2 de Lomas de Zamora, en donde ordena la reinserción laboral.

    Afirmó que si bien las modificaciones que se hagan sobre las distintas disposiciones de por sí, no importan alteraciones irrazonables, en el caso concreto ello se configura, en tanto ha renovado sin problemas su licencia aun con antecedentes penales y sin ningún conflicto relacionado con el mismo.

    Explicó que posee la licencia desde el año 2010, que la renovó en junio de 2014, octubre del 2016 y diciembre del 2018; y que a partir del dictado de la disposición nº 48/19 de la ANSV se le impide seguir ejerciendo su derecho a trabajar, con el argumento de la protección integral de los pasajeros y de la seguridad pública.

    Apuntó que la denegatoria de esta acción “no hace mas que estigmatizar y segregar a quien posee antecedentes penales,

    separándolo del resto de la sociedad, violando totalmente el principio de igualdad consagrado constitucionalmente”.

    Por último, apeló la imposición de costas.

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

    I

    Causa nº 56180/2019 ROJAS SAMUDIO, M.M. c/ EN-M

    TRANSPORTE DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

  3. Que la acción de amparo es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba (arts.

    1. y 2°, inc. d, de la ley 16.986), requisitos cuya demostración es imprescindible para la procedencia de aquella (Fallos: 343:161; 335:1996; 338: 1444; 335:1996;

    entre muchos otros).

    La existencia de una vía legal para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la admisibilidad del amparo, pues este medio no altera el juego de las instituciones vigentes; así ocurre cuando las circunstancias comprobadas en la causa evidencian que no aparece nítida en la especie una lesión cierta o ineludible causada por la autoridad con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, en tanto el asunto versa sobre una materia opinable que exige una mayor amplitud de debate o de prueba para la determinación de la eventual invalidez del acto (Fallos: 331:1403; 330:4144,

    327:1522; 297:65, entre...

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