Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Agosto de 2023, expediente CNT 035907/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 35907/2022

ROJAS, RUTH RAYELEN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348

JUZGADO NRO. 79 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que confirmó la disposición alcance particular dictada en el expediente SRT nro. 215.908/2021;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 01.06.2022-. Allí se determinó que la Sra. Rojas no porta incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trayecto sufrido el 2 de noviembre del 2020.

    Según el informe obrante en fs. 24/26 del expediente administrativo SRT nº

    215908/21, la reclamante “es asaltada por 2 individuos, presentando contusión lumbar post caída”. Indicó, la recurrente, que fue asistida por la aseguradora donde le realizaron estudios por imágenes y sesiones de FKT, hasta otorgarle el alta médica.

  2. La Sra. Jueza de Primera Instancia concluyó que los fundamentos expresados en los agravios no resultaban suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Adujo, en lo que constituye el quid del decisorio, que “a lo largo de su presentación, [la actora] en modo alguno efectúa una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión adoptada en la sede administrativa que considera equivocada; en otras palabras, prescinde de todo lo allí actuado y ciñe su cuestionamiento a reprochar la constitucionalidad, en definitiva, del sistema que prevé la ley 27.348.

  3. La accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para acreditar la existencia de minusvalía indemnizable.

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  4. Anticipo que las aspiraciones revocatorias de la apelante no lograrán destino favorable por mi intermedio pues, conforme puede desprenderse de un detenido relevamiento del memorial de agravios sometido a conocimiento de este órgano jurisdiccional, el recurso adolece de una fatal inaptitud adjetiva que lo torna inhábil a los fines procurados.

    Según ha tenido ocasión de señalar autorizada doctrina, la ausencia de objeciones explícitamente enderezadas a descalificar en forma razonada los fundamentos medulares de la decisión que resulta adversa a quien recurre, determina la inexistencia de agravios concretos que examinar en la Alzada, por no mediar -en puridad- una expresión cabal de aquéllos (cfr. F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de La Nación – Comentado, concordado y anotado, t. II, 2ª Ed., A.P., Buenos Aires,

    2006). Incumbe a quien apela la carga de identificar y seleccionar, los fundamentos constitutivos de la idea dirimente del pronunciamiento cuya revocatoria procura, aquellos puntales lógico-jurídicos que -permítaseme el empleo de una narrativa metafórica-

    suministran el cimiento a esa edificación jurisdiccional denominada sentencia.

    La apelante expresa que la solución adoptada en grado patentiza una indefensión dado que no se le permitió acreditar la minusvalía invocada; en su visión, la desinsaculación de un perito/a médico/a, le permitiría acreditar sus lesiones lumbares,

    cervicales y su grado de invalidez en el plano psicológico. Con dichos argumentos troncales, no confuta la deserción declarada de forma efectiva: omite demostrar a esta Alzada que sí ha efectuado una crítica asertiva al acto administrativo cuyo reexamen procuraba y al que aludió la señora jueza que me precedió, conforme a los cánones exigidos por el ordenamiento adjetivo que rige el presente trámite (arts. 116 de la L.O. y 265 del Cód. Procesal; cfr. Acta CNAT nº2669 de 16/05/18). Contrariamente a ello, la impugnante se limita a...

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