Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 067487/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 46435 SALA VI Expediente Nro.: CNT 67487/2015 (Juzg. N°59)

AUTOS: “ROJAS, R.A. C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.-

VISTO:

El recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por Asociart ART SA a tenor de los agravios expre-

sados en el memorial glosado a fs.75/76 –replicados por el ac-

tor a fs. 83-, contra el pronunciamiento obrante a fs.72, me-

diante el cual la Sra. Jueza “a quo” desestimó la citación de tercero requerida a fs.38/vta, pto. VI.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la Sentenciante de grado rechazó la citación de Tercero requerida por Asociart ART SA a fs. fs.38/vta, pto. VI y, para así decidir, sostuvo –básicamente- que “…(e)xaminadas las constancias de autos y los términos de la demanda, no se encuentra configurado el supuesto de controversia común del art. 94 del CPCCN pues la citación del tercero en los términos del art. 94 CPCCN…”

    Que, al apelar el decisorio de grado, Asociart ART SA argumenta que el reclamo iniciado por el actor se encontraría Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27609990#226582412#20190401131421997 fundado en una enfermedad profesional que tendría por origen las tareas que realizó el trabajador desde el inicio de la relación laboral. De esta manera, manifiesta que “…existe concurrencia de responsabilidad…” con quien pretende citar en calidad de tercero (Galeno ART SA), en los términos del art.

    47 de la LRT. (ver fs. 75/76)

    Que, se adelanta que el segmento recursivo en estudio tendrá favorable andamiaje, conforme los argumentos que seguidamente se expondrán.

    Que, de acuerdo a los extremos expuestos por el recurrente, corresponde memorar que el pretensor –al iniciar la acción- adujo que ingresó el 22/04/2008 a trabajar bajo las ordenes y dirección de Radiaf SA y que, desde el inicio de la relación labora, desempeñó tareas de clasificación de diarios y revistas, y tareas de carga y descarga dentro del establecimiento. Asimismo, contó que “…(d)ichas tareas le requerían en cada jornada de la repetitiva realización de una gran sobredinámica manual…(a) consecuencia del conjunto de esta forzada, continua y febril dinámica de trabajo, desde principios del mes de junio del años 2014, y luego de una agotadora jornada de...

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