Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 28 de Febrero de 2013, expediente 67.645

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.645 - S.. 2

Bahía Blanca, 28 de febrero de 2013.

VISTO: Este expediente nro. 67.645, caratulado “ROJAS,

R.R., s/ su denuncia, INCIDENTE DE COMPETENCIA”,

elevado por el juez a cargo del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,

para resolver el conflicto negativo de competencia trabado con el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Lomas de Z..

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M.,

dijo:

  1. La causa principal se inició por la denuncia del señor R.R.R. formulada ante la Fiscalía Federal nro. 2 de la sede, quien habría tomado conocimiento de la existencia de una USO OFICIAL

    cuenta sueldo a su nombre en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, cuya apertura –en la sucursal nro. 1 de la Capital Federal– no fue requerida por él; y de una cuenta de capitalización individual a su nombre en Nación AFJP, en la que estaría haciendo aportes las empresas que menciona el informe de f. sub 29,

    cuando él hace más de 20 años que es empleado de Gendarmería Nacional y aporta al sistema de reparto, por lo que entiende que otra persona podría estar actuando con su nombre y número de DN

    1. Luego agregó que recibió una intimación de la mencionada entidad bancaria a regularizar una deuda que no contrajo (f. sub 33).

    2.1. Iniciada la investigación, al requerirse informe a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, ésta agregó copia de una resolución por la cual se rechazó un pedido de renovación de DNI hecha en nombre del denunciante y, dado que el rechazo se fundó en la falta de coincidencia de las huellas digitales del solicitantes con las obrantes en los registros respectivos, se decidió remitir los antecedentes al Procurador Fiscal ante la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora (sic) 1 (fs. sub 34/35). Por ello, el juez local decidió declarar su 1 El duplicado de DNI fue solicitado en la localidad de Cañuelas.

    incompetencia y remitió las actuaciones al juez respectivo de dicha localidad en resguardo del principio ne bis in idem 2 (fs. sub 52/53).

    2.2. El Juez Federal nro. 2 de Lomas de Z. decidió no aceptar la competencia así atribuida porque no pudo establecerse la concreta existencia de una causa iniciada por estos hechos.

    Agregó que, de existir, debería “valorarse asimismo primero que exista efectivamente tal conexidad y, determinado esto, si el estado de las actuaciones amerita la acumulación...” (fs. sub 54/56).

    2.3 El juez local insistió en su posición...

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