Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Abril de 2018, expediente CNT 007951/2014/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 112186 EXPTE. Nº: 7951/14 (JUZGADO Nº 73)

AUTOS: “ROJAS RODRIGO GASTON C/ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 17 de Abril del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 239/241 la Sra. Juez a quo rechazó la demanda fundada en la ley 24.557. Contra tal decisión se alza el actor y la tercera citada –Experta ART SA- con los escritos de fs. 246/250 y fs. 244/245, respectivamente, mereciendo el último de ellos réplica a fs. 252/vta.

    Asimismo, cuestiona la aseguradora Experta ART SA los honorarios fijados a los peritos por creerlos altos.

  2. La Dra. B. tuvo en cuenta que, más allá de las incapacidades informadas por los peritos médico y psicóloga, la demandada y la tercera citada sostuvieron que jamás recibieron la denuncia de que el demandante haya padecido dolencias emergentes de su trabajo y, por tal razón, tampoco le otorgó las prestaciones previstas en la ley 24.557. Agregó que no existe prueba en la causa de que a la ART demandada Asociart ART SA y a la citada como tercera les hubiera llegado alguna denuncia del actor o de su empleadora por lo que no resulta de aplicación el art. 6 del dec.

    717/96. Señaló, además, que ante la negativa cerrada de la demandada y de Experta ART SA. a reconocer que el actor se desempeñaba como peón de caballos realizando las tareas que describió en la demanda le correspondía a éste demostrarlas (art. 377 CPCCN) y no lo hizo.

    El actor sostiene que en grado se hizo una incorrecta interpretación del art. 6 del dec. 717/96. Explica que de la simple lectura de la norma queda de manifiesto que la falta de denuncia por parte del trabajador no acarrea la pérdida del pago de la indemnización por incapacidad laboral. Afirma que la demandada y la tercera citada reconocieron expresamente el contrato de afiliación que los ha vinculado con Fecha de firma: 17/04/2018 el empleador.

    Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20628427#203789354#20180419131250531 Poder...

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