Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2011, expediente 42.349/09

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 18793 EXPTE. Nº: 42.349/09 (27.503)

JUZGADO Nº: 72 SALA X

AUTOS: “ROJAS RICARDO RAMON C/ DE NICOLO S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,15/07/2011

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la demandada contra la sentencia dictada a fs. 226/230 a mérito del memorial obrante a fs. 235/239, sin que mereciera réplica de la contraria.

II- Critica la demandada la sentencia dictada al entender que no se demostró la justificación del despido comunicado el día 27/5/09 y que se determinó que los antecedentes disciplinarios del actor no modifican la conclusión.

En orden a la cuestión planteada en esta alzada, se advierte que la parte no se hace cargo de los fundamentos expuestos por la magistrada en cuanto concluyó

que la demandada no aportó prueba para acreditar la conducta del actor que justificaría la decisión rupturista.

En efecto, tal como lo fundamentara la magistrada, la accionada no aportó prueba que avale la supuesta inconducta que se le endilga al actor. Obsérvese que únicamente declaró a fs. 170 un testigo que dijo no conocer los motivos que llevaron a la demandada a producir la desvinculación laboral (arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.).

Tampoco es conducente para tal fin el informe de fs. 212, toda vez que lo allí manifestado se basa en dichos de un tercero que ni siquiera prestó declaración en la causa.

En esta particular situación en la cual el agravio vertido no ataca el meollo de la decisión y no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia en los términos del art. 116 de la L.O, cabe declarar desierto el recurso interpuesto.

III- También cuestiona lo condena prevista en el art. 80 de la LCT .

Si bien la demandada puso a disposición las certificaciones previstas por el art. 80 L.C.T. , lo cierto es que no acompañó el certificado de trabajo y el Form.

ANSES PS 6.2 carece de la totalidad de los recaudos impuestos por el art. 80 de la L.C.T. para la certificación de aportes y contribuciones a poco que se aprecie que debe consignarse “la misma cosa” a cuya entrega el sujeto está obligado (conf. art. 740,

Código Civil). Por tanto la demandada no entregó ni puso a disposición en el momento de producirse el cese la “cosa” debida, motivo por el cual no debe considerarse extinguida la obligación.

Consecuentemente, corresponde confirmar lo decidido en la etapa de grado.

IV- Apela la sentencia en cuanto condenó al pago de la indemnización prevista por el art. 1º de la ley 25.323. Afirma que los testigos propuestos por el actor no resultan suficientes por tener juicio contra la accionada.

Ante...

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