Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Abril de 2023, expediente CIV 029692/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

29692/2021

R, R R c/ MUTUAL UNIVERSITARIA L.F.L.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.- MA

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso fundado por el actor el día 9 de noviembre de 2022 cuyo memorial fue replicado el 3/3/2023.

  2. En la decisión cuestionada, el Sr. Juez decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones por entender que desde el último acto impulsorio del procedimiento, consistente en el proveído dictado el 11/4/2022 hasta el día del acuse -27/10/2022-,

    transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 1 del CPCCN sin que el actor haya formulado peticiones tendientes a hacer avanzar el juicio hacia el dictado de la sentencia.

    Para así resolver consideró que las presentaciones efectuadas con posterioridad al planteo bajo análisis, no resultaron impulsorias y que no podía atribuírsele tal carácter al escrito del 4/11/2022 dado que fue ingresado cuando ya se había presentado el acuse bajo análisis y la incidentista no convalidó dicha incorporación.

  3. En sus agravios, el recurrente expuso que fue el juzgado quien demoró injustificadamente el trámite el expediente ya que recién en la feria judicial de enero de 2023 advirtió que no había proveído un escrito del año 2022.

    Señaló un error en el sistema informático lex 100 que permitió a su letrada dejar nota electrónica en el expediente electrónico el 4/11/2022, fecha en la cual presentó el pedido de la fijación de la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN

    demostrando así su interés en mantener vigente su reclamo.

    Alegó que se trató de un reclamo promovido en su carácter de consumidor y por lo tanto, al ser un instituto regido por el orden público, debe ser interpretado restrictivamente, es decir, que en caso de duda, debe estarse a la solución más favorable al consumidor.

    Acusó que el Juzgado omitió correrle traslado al ministerio público fiscal que debía intervenir en virtud de la naturaleza del reclamo entablado en los términos del art. 52 de la ley 24.240 y los artículos 2 inc. e) y 31 de la ley 27.148.

    Finalmente hizo mención a su condición de sordomudo y señaló que padecía cáncer.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

  4. Por su parte, la incidentista solicitó la ratificación de la perención decretada por los argumentos que expuso...

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