Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Junio de 2018, expediente FMP 021057234/2003/CA002 - CA003

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 26 de junio de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “ROJAS, R.A. c/ BANCO DE GALICIA y otro s/ Daños y perjuicios”, expediente N.. 21057234/2003, procedentes del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 1, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto glosado a fs. 344, por la Dra. A.C. –

    apoderada de la parte actora-, por estimar bajos los honorarios fijados a su favor (fs. 345); a su vez solicita se regulen sus estipendios profesionales por las tareas desarrolladas en Alzada y por la resolución de las excepciones rechazadas por la Cámara en fecha 05/08/2010 (fs. 348 y vta.).

    A fs. 344, tomando como base arancelaria la suma de $ 14.632,50.-, el Juez de grado fijó los honorarios de la Dra. A.C. en la suma de $

    1.025.- (7%), con más los aportes previsionales.

  2. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó

    la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423, el presente recurso se resolverá con fundamentos en la normativa anterior (ley 21.839 y mods.).

    Ello, debido a que la providencia atacada fue resuelta con esta legislación (que también se tuvo en cuenta al momento de recurrirla), configurándose entonces la cristalización de una consecuencia del accionar profesional ocurrido también durante la vigencia de la ley 21.839 y mods.

    Ahora bien, en cuanto a la solicitud de regulación de emolumentos de Alzada, en atención al efecto inmediato que rige en cuanto a la aplicación de las leyes (Art. 7 del CCC), la regulación de honorarios se fundamentará en los postulados de la nueva normativa. No se trata aquí de la revisión de una regulación anteriormente efectuada conforme a la ley anterior (como es el caso de los párrafos que anteceden), sino de la necesidad de efectuar una nueva Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: J.E.P., Firmado por: A.O.T. , #15616744#208336665#20180627093943360 regulación por las tareas realizadas en segunda instancia, razón por la cual corresponde la aplicación inmediata de la ley 27.423.

    Finalmente, en cuanto a la petición de regulación de emolumentos por la resolución sobre las excepciones planteadas en autos, tratándose de una incidencia, cabe consignar que la nueva ley de honorarios nro. 27.423, en su art.

    47, establecía las pautas para regular los emolumentos por las actuaciones realizadas en los incidentes y tercerías...

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