Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Marzo de 2015, expediente 10205/2002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:10205/2002 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 85777 SALA II____ En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de marzo de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"ROJAS RAMONA SANTOS c/ESTADO NACIONAL –Mº DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Conoce la Sala el recurso de apelación que interpone la parte actora contra la resolución de fs. 141 que intimó a la actora a que denuncie en autos los datos de la cuenta del sucesorio a los fines de la transferencia de las sumas depositadas.

Se agravia a fs.150/151 sosteniendo que es la viuda la que por derecho propio debe percibir los importes devengados, conforme lo dispone la sentencia de autos la cual se encuentra firme y consentida.

Ahora bien, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S., E.J. c/ Anses s/ Reajustes por movilidad” , sent del 3/12/02: “...los importes devengados al tiempo del fallecimiento del causante deben ser percibidos por su viuda a la que se le otorgó pensión, de conformidad con las disposiciones del art 20 de la ley 14.370”.

Surge el derecho a pensión por fallecimiento del causante en virtud de un título que otorga la ley. Es decir que se es continuador legal por derecho propio y no por el carácter hereditario. En igual sentido, en autos “H.S. c/ Instituto Municipal de Previsión Social", el Alto Tribunal sostuvo que, la facultad de la reclamante (pensionada) para hacer valer ese derecho “no deriva de su título de heredera sino de beneficiaria previsional, que le reconoció el propio Organismo Administrativo demandado y que proviene de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR