Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2009, expediente 12.591/05

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 12591/05

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71786 SALA V AUTOS: "ROJAS, JUAN

RAMÓN C/ PREVENCIÓN ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

(JUZGADO Nº 2).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los …31…… días del mes de agosto de 2009, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y la doctora M.C.G.M. dijo:

1) La sentencia de primera instancia obrante a fs.

430/437 ha sido apelada por la parte actora en los términos del memorial obrante a fs.

445/447. La codemandada Prevención ART S.A. contestó agravios (fs. 464/466 vta.). A su vez, la perito contadora S.A.O., la perito médica M.T.R.N., la síndica R.F. de S. y su letrada patrocinante L.I.G. –ambas por derecho propio- y el Dr. L.M.C., también por derecho propio, se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (fs.

442; fs. 443; fs. 456 y fs. 461). Por su parte, la demandada Microómnibus Este S.A. apela los honorarios regulados a favor de la síndica interviniente y su letrada patrocinante por entenderlos elevados (fs. 461).

2) El señor juez a quo rechazó la pretensión al considerar que el actor no había probado la existencia de incapacidad física y psíquica vinculada con el accidente denunciado. Contra esta decisión se alza el accionante porque,

según sostiene, no se tuvieron en cuenta constancias objetivas obrantes en autos. Afirma que no hay ninguna prueba que demuestre que con anterioridad al accidente padecía una enfermedad crónica ni tampoco surge ello del examen preocupacional ni de los estudios regulares a los que se someten los conductores. Sostiene que la ART intervino no solo en lo principal del problema sino también respecto de lo secundario asumiendo la atención de esa supuesta enfermedad previa lo que corrobora que el origen de la misma fue el accidente sufrido. Finalmente, señala que la accionada no probó la existencia de esa enfermedad previa.

En primer lugar cabe señalar que correspondía al actor acreditar que se encontraba incapacitado tanto física como psíquicamente y, de ser así, que esa incapacidad guarda relación de causalidad adecuada con el accidente sufrido el 11/2/2004 (cfr. art. 377 CPCCN y negativas del responde). Coincido con el sentenciante de grado en que no lo ha logrado por lo que propicio se confirme lo decidido en origen por los motivos que seguidamente expondré.

Es necesario analizar en forma integral la totalidad de la prueba producida con relación al punto sustancial en disputa, pues si bien en algún aspecto la pericial médica de fs. 183/185 y aclaraciones podía generar alguna cavilación, el juzgado procedió a remitir las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, cuyo dictamen se torna de Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 12591/05

insoslayable apreciación y consideración, y es demostrativo de la ausencia de minusvalía vinculable al accidente de autos.

La perito médica designada de oficio, en base al examen físico efectuado al actor y con sustento en los exámenes complementarios realizados,

concluyó que el Sr. Rojas presenta una limitación funcional leve de la movilidad del hombro derecho, debida principalmente al...

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