Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Febrero de 2019, expediente CIV 028197/2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Rojas, N.E. c/ Sucesores de A.M. s/ escrituración”, expediente n° 28.197/2012, la Dra. De los Santos dijo:

I.-La sentencia de mérito dictada en los presentes autos, que admitió la pretensión principal contenida en la demanda y condenó a escriturar a favor del actor la propiedad de la calle F. 2189 esquina S.P.S. de esta Ciudad, fue apelada por la Curadora del sucesorio reputado vacante de A.M., por la condena en costas allí impuesta.

Fundó el recurso con la expresión de agravios que obra a fs. 296/98. Corrido traslado, el actor la respondió a fs. 300/1.

Sostuvo la apelante que la condena en costas decidida no tuvo en miras la intervención necesaria de su mandante, el carácter de su intervención en calidad de curador de los bienes vacantes y su imperativo legal de desconocer y controvertir los hechos expuestos por el actor. De ello, dedujo, no existe condición de vencida en los términos del art. 68 del Código Procesal. Alegó que el acervo hereditario estaba integrado sólo por el bien cuya escrituración se demandó en autos, no existiendo fondos líquidos ni otro tipo de bienes. Concluyó que no podía aplicarse sin más el principio general de la derrota, sino que resulta procedente la imposición de costas por su orden.

  1. contestar el traslado de los agravios el actor entendió que la imposición de costas al “GCBA” resultó pertinente.

Ello toda vez que, pese a que el derecho de su parte se hallaba acreditado “prima facie” al tiempo de iniciar la presente demanda de escrituración -pues el boleto de compraventa había sido peritado en Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14262582#227806833#20190226122650525 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M sede penal previamente-, la Procuración del Gobierno de la Ciudad “intentó quedarse con el inmueble”, para lo cual contravino todos y cada uno de los planteos del actor: desconoció el boleto, negó la posesión y planteó la prescripción de la acción. Invocó también que, al tiempo de la celebración de la audiencia del art. 360 del CPCC, la demandada no se allanó a la pretensión y mantuvo el ofrecimiento de pruebas, pese a la aseveración de la a quo en cuanto a la certeza que cabía otorgar a la pericial caligráfica producida en sede penal respecto del boleto de compraventa. Negó también que no existan otros fondos en el acervo vacante, toda vez que se ha condenado a pagar el saldo de precio adeudado (u$s10.000 más intereses), por lo que los honorarios que deberá pagar la administración no saldrán “del bolsillo de los contribuyentes” sino del importe que deberá abonar el actor por el saldo de precio. Fundó así que la apelación debe ser rechazada.

  1. En primer lugar, cabe puntualizar que, en lo principal del pronunciamiento recurrido, se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y la pretensión de prescripción de la obligación de abonar el saldo de...

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