Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Octubre de 2016, expediente FCB 051190030/1997

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ROJAS, N.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA) – DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ROJAS, N.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA) – DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte.

FCB 51190030/1997/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal del Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 16 de abril de 2015, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto C.O., a través de la cual decidió

hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la señora N.H.R. por derecho propio y en nombre y representación de sus hijos menores –hoy mayores- A.R.J., V.M.J., A.I.J. y G.S.J., en contra del Estado Nacional Argentino – Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación y condenó a la vencida al pago de la suma de Pesos Treinta y dos mil quinientos ($ 32.500) con más los intereses allí dispuestos, con costas en un 80% a cargo de la demandada y un 20% a cargo de la actora.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal del Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 16 de abril de 2015, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto C.O., a través de la cual decidió hacer lugar parcialmente Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8720160#164644345#20161020095634938 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ROJAS, N.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA) – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    a la demanda entablada por la señora N.H.R. por derecho propio y en nombre y representación de sus hijos menores –hoy mayores-

    A.R.J., V.M.J., A.I.J. y G.S.J., en contra del Estado Nacional Argentino – Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación y condenó a la vencida al pago de la suma de Pesos Treinta y dos mil quinientos ($ 32.500) con más los intereses allí dispuestos, con costas en un 80% a cargo de la demandada y un 20% a cargo de la actora (ver fs. 476/492 y fs. 493).

  2. En oportunidad de fundar el recurso de apelación interpuesto manifiesta la recurrente que le agravia que se haya puesto en cabeza del Estado Nacional la exclusiva responsabilidad por los daños que causaran las explosiones acaecidas en noviembre de 1995 en la Fábrica Militar de Río Tercero. Expresa que no sólo por ser propietario o tener bajo su guarda una cosa riesgosa corresponde hacerle responsable de los hechos que han ocurrido en la época señalada. Al respecto pone de resalto que el hecho ocurrido no ha sido ejecutado libremente por voluntad de la demandada, ni tampoco porque no se hubiese puesto la debida atención y conocimiento sobre la cosa, por lo que, sostiene, las consecuencias son casuales, no imputables a la demandada.

    Se queja también del reconocimiento efectuado respecto del rubro daño moral ya que el único fundamento de peso expuesto en el fallo está dado por las testimoniales las cuales, a su modo de ver, son endebles, confusas y contradictorias. Por ello, entiende que la prueba rendida en autos es totalmente improcedente e insuficiente. En consecuencia, expresa que la sentencia carece de sustento y fundamentación suficiente por lo que entiende no corresponde el reconocimiento de tal rubro.

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8720160#164644345#20161020095634938 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ROJAS, N.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA) – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Asimismo, se queja de la cuantificación hecha por el Inferior en relación al rubro, quien fijó el monto de pesos Once mil ($

    11.000) para la señora N.R. resultando el mismo –a su entender-

    excesivo al igual que la suma de pesos Ocho mil ($8.000) reconocida a A.R.J. , los pesos Cinco mil quinientos ($ 5.500) a su hija V.M.J., los pesos Cinco mil ($ 5.000) a A.I.J. y los pesos Tres mil ($ 3.000) reconocidos a G.S.J., resultando un total entre todos de pesos Treinta y dos mil quinientos ($

    32.500). Sostiene al respecto que se les ha reconocido un monto mayor al que se viene reconociendo en causas similares a la presente sin haber dado un fundamento que sustente tal decisión, por lo que solicita –en caso de sostenerse la procedencia del rubro- se reduzcan y adecuen atendiendo la edad y las circunstancias particulares de cada uno.

    Cuestiona también el adicional a la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central del 2% mensual sosteniendo al respecto que corresponde la aplicación de las normas de orden público Nros. 23.982 y 25.344 por ende, disponer la aplicación de intereses con fecha anterior a la sentencia dicho período solo abarca desde el 3/11/95 hasta el 31/12/99, destacándose que en dicho período el dinero mantuvo su poder adquisitivo, es decir, no hubo desvalorización de capital porque no hubo fenómeno inflacionario.

    Se agravia también de la distribución de costas dispuesta en la instancia de grado ya que el 80% fijado a su cargo resulta inequitativo e injusto. Ello así, ya que la actora en su demanda reclamó dos rubros, daño moral y lucro cesante y sólo se le reconoció el rubro daño moral.

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8720160#164644345#20161020095634938 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ROJAS, N.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA) – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Destaca que resulta claro y contundente que la actora ha visto frustradas sus pretensiones en un 50% . Por ello solicita que se revoque la sentencia atacada y se impongan las costas de una manera más acorde a la realidad, una distribución más razonable y equitativa.

    Por último, se agravia de la regulación de honorarios de los letrados de la actora, considerándolos exagerados ya que su éxito ha sido parcial y ello debe necesariamente reflejarse en los honorarios que se regulen. Hace reserva del caso federal (fs. 512/517vta.).

    Corrido el traslado de ley, contesta la parte actora solicitando por los argumentos allí expuestos y a los cuales me remito por cuestiones de brevedad, el rechazo de todos los agravios puestos de manifiesto por el Estado Nacional, y la correspondiente imposición de la totalidad de las costas a su cargo (fs. 519/524vta.).

  3. Previo a todo, corresponde señalar que el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley de Responsabilidad Estatal N° 26.944 (B.O. 8/8/2014), vigente desde el 16/8/2014, con posterioridad a la traba de la litis. El art. 1° prescribe que la responsabilidad del Estado es objetiva y directa, que las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado en manera directa ni subsidiaria como así

    también, que la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios. Por su parte el art. 3 establece los requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad o inactividad ilegítima por los daños y perjuicios que se deriven de casos futuros o fuerza mayor (salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial)

    y cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder.

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8720160#164644345#20161020095634938 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ROJAS, N.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA) – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    En lo que concierne a la cuestión debatida en los presentes, esta ley viene a receptar la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a lo largo de los años, sin que sus preceptos –en relación al caso bajo examen-, modifique en modo alguno la jurisprudencia de esta S. en relación a la responsabilidad del Estado con motivo de las explosiones ocurridas en la Fábrica Militar de Río III en el año 1995, como así también, el alcance de dicha responsabilidad extracontractual en relación a los rubros reclamados, toda vez que los extremos antes señalados ya fueron tenidos en cuenta por este Tribunal a través de los diversos precedentes dictados, a los que se remiten en honor a la brevedad, por lo que la nueva disposición legal al respecto no...

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