Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2003, expediente P 63305

PresidenteNegri-Salas-Hitters-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. declaró de oficio la nulidad de la sentencia de primera instancia y condenó a A.R.M. a nueve años de prisión, con accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de violación en grado de tentativa, rapto y violación, enlazados materialmente entre sí. A.. 42, 55, 119 inc. 3º y 130 -primera parte- del Código Penal (fs. 410/415).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado.

Denuncia la violación de los arts. 40, 41, 55, 119 inc. 3º y 130 primera parte del Código Penal.

Cuestiona -desde una óptica puramente probatoria- la tipificación de las conductas que la Cámara atribuyó a su asistido. En el caso, sostiene que no hubo fraude, intimidación, fuerza física ni miras deshonestas, razón por la cual -a su juicio- se han transgredido los ya citados arts. 119 inc. 3º (uno de los hechos en función de los arts. 42 y 44) y 130 primera parte del Código de fondo.

Subsidiariamente, afirma que con los elementos de prueba reunidos se debe encuadrar legalmente el accionar del imputado en la figura del art. 120 del Código Penal.

Por último, argumenta que se contemple como circunstancia diminuente la ausencia de antecedentes, el buen concepto vecinal informado y el largo tiempo de detención que viene sufriendo el imputado.

La queja no puede prosperar.

Los planteos del recurrente -íntimamente relacionados con la prueba rendida enla causa- no vienen acompañados de la denuncia y demostración de la violación de las normas probatorias que actuó el sentenciante para verificar la materialidad ilícita y la autoría responsable del acusado (arts. 251, 252 y 253: tentativa de violación; v. fs. 412/412 vta.; y 259 “in fine”: rapto y violación; v. fs. 412 vta./413 vta.).

Dicha omisión, impide ingresar en la consideración de la justeza de los reclamos esgrimidos (conf. doct. art. 355, C.P.P.).

Por otro lado, el juzgador valoró como circunstancia atenuante la falta de antecedentes y el buen concepto vecinal informado (v.fs. 414). Ello, torna inatendible el agravio del quejoso relativo a que se contemplen dichas particularidades como atemperantes de la sanción impuesta al encausado.

En lo que atañe al tiempo de detención que viene sufriendo Rojas Mora, el agraviado ni siquiera intenta demostrar de qué manera esa situación constituye atenuante en el sentido legal que prevé el art. 41...

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