Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 23 de Marzo de 2010, expediente 7710/09

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación ‘Año del Bicentenario’

CAUSA 7710/2009 -

I- “ROJAS MÓNICA NORMA ADELA C/ BBVA

Juzgado nº 7 BANCO FRANCÉS SA S/ SUMARÍSIMO”

Secretaría nº 14

Buenos Aires, 23 de marzo de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 90, fundado a fs. 92/107,

contra la resolución de fs. 87/88, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., invocando razones de economía procesal, rechazó in limine la acción interpuesta contra el Estado Nacional (posteriormente desistido) y el BBVA Banco Francés SA, por considerar que la demanda -cuyo objeto consiste en obtener la diferencia entre lo desafectado y el valor de mercado de la divisa extranjera- no puede obtener sentencia favorable, debido a que la actora no puede ir contra sus propios actos. Para ello tuvo en cuenta,

    además, lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Cabrera,

    G.R. y otro c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561”, dictada el 13.7.04 (en la que se puntualizó que el objeto perseguido excedía el marco del amparo), y, finalmente, que no se encontraban acreditadas en la causa las circunstancias tenidas en cuenta por el Alto Tribunal en el precedente “R., R.E. y otro c/

    PEN -ley 25.561 dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561”, del 29 de abril de 2008.

    Esta decisión suscita la queja de la actora, quien -en lo sustancial- sostiene no USO OFICIAL

    haber iniciado un amparo sino una acción declarativa de inconstitucionalidad a través de un proceso sumarísimo, tendiente a probar que se encuentran presentes los extremos necesarios para excusar a su parte la falta de reserva. A ello agrega que -de todos modos- las desafectaciones fueron realizadas en disconformidad pero sin posibilidad de suscribir los formularios “bajo reserva” porque las entidades bancarias lo obstaculizaron. Asimismo,

    expresa que en el momento de emergencia económica vivía en un estado de necesidad y desesperación tal que no supuso que la pesificación podría provocar consecuencias negativas para el futuro reclamo de sus derechos y garantías constitucionales.

    También señala que las enfermedades que padecidas por su hijo, su madre y por ella misma tienen entidad suficiente para justificar los retiros efectuados. En consecuencia,

    concluye que la falta de reserva debe ser excusada en atención a las necesidades particulares,

    la edad y enfermedades padecidas, la incertidumbre jurídica y la crisis institucional, sumada a la inexperiencia, la...

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