Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 6 de Junio de 2011, expediente 10.464/2009

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17.045

EXPTE. N° 10.464/2009. SALA

  1. JUZGADO N° 55.

    En la ciudad de Buenos Aires, el 6 de junio de 2011, para dictar sentencia en los autos: “ROJAS MIGUEL ANGEL

    C/EAMI S.A. Y OTRO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

    El Dr. R.C.P. dijo:

  2. La sentencia de primera instancia de fs.

    314/325 que hizo lugar en lo principal a la demanda, ha sido apelada por la parte demandada, a mérito del recurso obrante a fs. 334/349. La perito contadora se agravia por considerar bajos sus honorarios (v. fs. 326).

  3. El recurso de apelación en lo que concierne al fondo del asunto, de prosperar mi voto, no ha de obtener USO OFICIAL

    favorable recepción.

    Ello es así pues los argumentos expuestos en el recurso en cuestión no rebaten las conclusiones a las que arribara el Sr. Juez de Primera Instancia en cuanto a que si bien el actor, al igual que el resto de los empleados de la accionada, habría incurrido en los incumplimientos endilgados,

    el despido de ningún modo puede considerarse proporcional, ya que se trataba de un trabajador que al momento del distracto tenía 16 años de antigüedad y no tenía antecedentes disciplinarios.

    La causal que genere el despido debe revestir suficiente entidad que no deje duda en el ánimo del juez de que se está en presencia de una falta realmente grave que destruye definitivamente el principio de disciplina y mutuo respeto que debe imperar en las relaciones entre empleadores y trabajadores.

    Es dable recordar que el empleador dentro de los poderes de organización y dirección tenía otras medidas a su alcance tendientes a que el trabajador modifique la conducta que le imputa.

    La pérdida de confianza se configura cuando se tiene la certeza de que el trabajador no va a modificar su conducta sino que, por el contrario, la va a reiterar,

    situación que en el caso de autos no puede ser apreciada cuando no se aplicó ningún correctivo disciplinario sino que directamente se lo despidió.

    En consecuencia, sugiero confirmar la sentencia en cuanto se consideró desproporcionado el despido decidido por el empleador y, consecuentemente, se hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del cese.

  4. El agravio sobre el progreso del rubro “plus por antigüedad”, tampoco ha de prosperar.

    La cuestión a debatir consiste en averiguar si hasta el mes de marzo de 2008 inclusive el valor hora que consta en los recibos de sueldo del trabajador incluyó el adicional por antigüedad, agravio que no ha de obtener favorable recepción.

    Arriba firme a esta alzada que el trabajador debía percibir un adicional del 1% por cada año de antigüedad,

    tal como lo establece el convenio colectivo aplicable.

    Asimismo, corresponde señalar en el mes de abril de 2008, último de la relación laboral, el rubro “antigüedad”

    figura en el recibo correspondiente como un concepto autónomo de conformidad con lo que se desprende de la pericia contable y el mencionado recibo.

    En dicho contexto, resulta acertado lo resuelto en primera instancia en cuanto a que de lo informado por la perito contadora y de los recibos de haberes acompañados por las partes surge que la empleadora recién comenzó a abonar el rubro en cuestión en...

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