Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2022, expediente FLP 000137/2022

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 14 de julio de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 137/2022, caratulado:

ROJAS, M.E. c/ SUPERINTENDENCIA DE

BIENESTAR (OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA)

s/AMPARO LEY 16.986

, para proveer el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de esta Alzada de fecha 19 de mayo de 2022, con contestaciones de los defensores públicos oficiales, D..

P.E.O. en su carácter de subrogante y A.C.P. en su carácter coadyuvante a cargo de la Defensoría Publica Oficial N° 2 de la Plata y la contestación de la defensora pública oficial, Dra. J.E.C. a cargo de la Defensoría Publica Oficial N° 1 ante los juzgados federales de Lomas de Zamora.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Para la procedencia formal del recurso intentado debe brindarse el supuesto de que el decisorio atacado ponga fin al pleito, es decir que constituya la sentencia definitiva a que se refiere la norma del artículo 14 de la ley 48. Ello importa que la ausencia de tal requisito inhabilite la vía intentada aún invocándose arbitrariedad o agravios constitucionales.

  2. Se ha establecido que las resoluciones referentes a medidas cautelares sea que las decreten, levanten o modifiquen no constituyen -como principio- sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario. La mera invocación de ser arbitrario lo decidido al respecto no suple la ausencia del mencionado requisito cuando no concurren circunstancias que permitan hacer excepción a tal principio, es decir salvo cuando media cuestión federal bastante para sustentar el recurso o los agravios expresados por el recurrente resulten, en atención a las circunstancias de hecho, irreparables (Fallos:

    297:37, 337; 298:681; 300:1145; 301:941; 302:347,516 entre otros).

    En virtud de ello, no puede afirmarse que la decisión atacada sea la “sentencia definitiva” que requiere la ley como uno de los presupuestos formales para la viabilidad del recurso extraordinario intentado en autos.

    La presunta cuestión federal carece del contenido necesario para entender que la impugnación corresponde a interpretación e inteligencia de la ley federal,

    sino que se asienta en la discrepancia acerca de cómo fue resuelto una Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA...

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