Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2008, expediente B 55785

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,G.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.785, "Rojas ,MartaHaydee contra Municipalidad de B.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.La actora promueve acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de B. solicitando la anulación de la resolución del Intendente comunal del 25-II-1994, por intermedio de la cual se rechazó el recurso de revocatoria que fuera interpuesto contra el decreto 15/1994 -del mismo Departamento Ejecutivo- por el cual se determinó su cesantía.

Solicita la anulación conjunta de ambos actos administrativos, por considerarlos producto del ejercicio irrazonable, arbitrario y contrario a derecho del poder administrador. Asimismo, peticiona que se ordene el pago de los salarios caídos y sus accesorios.

Manifiesta que es Licenciada en Servicio Social y que por decreto 283/1983 se la designó "Asistente Social en la Sala de Primeros Auxilios del Barrio Santa Marta", manteniéndose desde entonces en el desempeño de tal cargo con idoneidad y "solvencia moral".

Expresa que, a lo largo de su carrera, asistió a numerosas jornadas de perfeccionamiento profesional, sin cometer falta alguna ni merecer sanciones de ningún tipo.

Puntualiza que en el mes de octubre de 1993 recibió un telegrama del municipio donde se le comunicaba que había sido suspendida por haber incurrido en supuestas faltas. Ante la presentación que efectuara cuestionando esa medida, dice que se inició un sumario con la finalidad de salvar los graves vicios que padecía la resolución anterior, procedimiento que culminó con la sanción de cesantía que actualmente impugna.

Destaca que el procedimiento seguido por la Municipalidad de B. se encuentra plagado de nulidades. En tal sentido, enumera que en las notificaciones cursadas se invoca erróneamente la aplicada normativa; que se desconoció lo dispuesto por el art. 125 del Estatuto del Empleado de B.; se inició el sumario con posterioridad a la aplicación de la sanción; se alteró fraudulentamente -mediante interlineados- la planilla de asistencia haciendo pasar por injustificadas determinado número de ellas; las audiencias testimoniales se llevaron a cabo de un modo anormal; se desconoció lo expresamente establecido en el art. 29 del Estatuto en cuanto a la integración de la Junta de Disciplina, ya que la misma funcionó con un menor número de miembros que el fijado taxativamente; y, finalmente, se ignoró lo dispuesto por el art. 134 del Estatuto.

Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso, y funda su derecho en diversos artículos de la C.itución nacional, así como de su par provincial; la Ordenanza General 207/1977 y la Ordenanza...

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