Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2018, expediente FLP 091080/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de febrero de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 91080/2017/CA1, caratulado: “R., M.G. c/ INSSJP-PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS”, proveniente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº 3.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI) que arbitre los medios necesarios para proporcionar a la Sra. M.G.R., la autorización y la cobertura integral para la intervención quirúrgica y post operatorio de la cirugía por nefrectomía radical y trombectomia de vena cava inferior, con intervención en UTI o UCIC en la Fundación Favaloro, de los estudios necesarios y medicación recetada para su tratamiento, todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar las sanciones pecuniarias previstas por el artículo 37 del CPCCN (v. fs. 89/93 vta y 70/71 vta., respectivamente).

II. La recurrente se agravia de la resolución debido a que el a quo ordenó que la prestación médica requerida se lleve a cabo exclusivamente en la Fundación Favaloro de la Ciudad de Buenos Aires. Sostiene que ello viola todas las normativas y estructuras organizacionales del Instituto, ya que la cobertura puede brindarse de la misma manera a través de prestadores de la Obra Social, sin alterar el sistema de salud, la organización y el presupuesto de la entidad a la cual representa.

En este sentido, hace mención de que las prestaciones, deben realizarse en un lugar distinto al que le corresponde a la amparista sin justificativo médico que avale tal cambio, violando así su sistema, en cuanto quiere que se brinde al afiliado atención médica en un nosocomio de otro ámbito territorial, cuando en el propio existen prestadores con la misma idoneidad y capacidad para el tratamiento de sus patologías.

Por ello, entiende que el requerimiento de la actora de atenderse en otra institución a la que originalmente se le ha asignado en el marco de la ley, es a todas luces arbitraria y caprichosa sin fundamento médico-quirúrgico. Es decir, Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #30979862#199326521#20180223121658529 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I la agraviante considera que no está fundamentado el objeto de la presente acción de amparo.

III. El sub examine exige de la magistratura una solución...

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