Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Agosto de 2014, expediente FTU 002632/2011

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2632/2011. ROJAS M.E. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/ REAJUSTE DE HABER MILITAR. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán, 26 de agosto de 2014 Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 128/130, y CONSIDERANDO:

Mediante decreto de fecha 23 de diciembre de 2013 (fs.

126), el señor J. a quo intimó al letrado F.J.N. a prestar caución juratoria si optara por integrar la contribución de la Ley N° 6059 (arts. 26 inc. a, 27 inc. c y 73) hasta la finalización del proceso, o cumplir con las previsiones de la Ley N° 6059 en el plazo de cinco días...”

Disconforme, el Dr. F.J.N. interpone en su contra recurso de apelación fundado a fs. 128/130, quedando de esta manera la causa en estado de ser resuelta en esta Instancia.

Entrando a considerar la resolución recurrida, la Alzada juzga que aquella merece ser confirmada, por los argumentos que se exponen a continuación:

Este Tribunal ha sostenido en otros pronunciamientos que la inapelabilidad dispuesta en el art. 242 Procesal en atención al monto del proceso, alcanza en virtud del principio de accesoriedad no sólo a la sentencia definitiva, sino también a las otras resoluciones que se dictaren cualquiera sea su naturaleza, extremos que se configuran en la especie (“M.P.F. c/

Dirección Nacional de Vialidad s/ Expropiación inversa indirecta o irregular”, E.: 6046/2010, fallo del 5/04/13).

Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por...

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