Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 094846/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 94846/2016 - ROJAS, M.G. Y OTROS c/

SANATORIO TRINIDAD MITRE SA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de noviembre de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 872/2 vuelta, en virtud de la cual se rechazó el planteo de caducidad de la mediación previa obligatoria fue recurrida por la codemandada Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás actividades empresariales (OSIM), quien expuso sus quejas a fojas 879/82, las que merecieron respuesta a fojas 884/5.

En la especie, la apelante funda su planteo en el hecho que -a su juicio- el plazo de un año estipulado por la ley 26.589, se encontraría ampliamente cumplido, en razón que las audiencias respectivas se celebraron con fecha 11 de diciembre de 2007, 5 de febrero de 2008, 15 de febrero de 2008 y 29 de marzo de 2008 y la demanda se interpuso el 29 de marzo de 2016.

A su turno, la actora sostiene -entre otras cosas-, que el proceso de mediación respectivo se llevó a cabo de forma total, en el marco de la vigencia de la ley 24.573, normativa ésta que no contenía ninguna disposición similar a la del actual artículo 51 de la ley 26.589 y por ende, mal podría hablarse de caducidad en esos términos. Asimismo, agrega la accionante que acceder a lo peticionado por la accionada, implicaría la realización de un acto ocioso, no existiendo obstáculo por lo demás, para arribar a un acuerdo en forma extrajudicial o a través de la propuesta de alternativas conclusivas en ocasión de la oportunidad prevista en la norma del artículo 360 del código de forma.

Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29308695#250325579#20191121084907423 El señor juez de grado entendió que, toda vez que al momento de celebrarse la mediación previa (11-12-07; 5-

2-08; 15-2-08 y 28-3-08), se encontraba vigente la ley 24.573, resultaba de aplicación lo allí estipulado y no lo prescripto por la ley 26.589, publicada en el Boletín Oficial el día 6 de mayo de 2010, y por lo mismo, rechazó el planteo de caducidad de la mediación esbozado.

Visto así el asunto y todas las constancias de autos, entendemos que en el particular caso que nos ocupa, y más allá de la normativa que resulte de aplicación al conflicto suscitado, la reapertura de la etapa de mediación a esta altura del proceso, no provocará a nuestro criterio, una oportunidad para el encuentro de las partes en miras a solucionar...

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