Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Mayo de 2019, expediente CAF 024711/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24711/2008 ROJAS L.S.D.C. Y OTRO c/ GCBA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer de los recursos interpuestos en autos “Rojas, L.S.d.C. y otros c/ GCBA y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 670/680, la Sra.

Jueza de la anterior instancia rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional. Admitió parcialmente la demanda respecto del Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y los integrantes del grupo “Callejeros” y su escenógrafo, S.. Delgado, D., C., Cardell, V., Torrejón, F. y A., y el Sr. D., aceptando la indemnización por $

250.000 y rechazándola en cuanto a pérdida de chance. Las costas fueron impuestas en el orden causado.-

II.-Que a fs. 681 apeló la parte actora y expresó

agravios a fs. 708/710. A fs. 683/684 apeló el GCBA y a fs. 712/714 expresó agravios. A fs. 717 y vta. contestó agravios la parte actora y a fs.

719/721 contestó agravios el GCBA. A fs. 724 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que cabe en principio poner de relieve que la sentencia de primera instancia ha quedado firme respecto del Estado Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #10792399#235176825#20190522105313282 Nacional y de los terceros, S.. Delgado, C., Cardell, V., Torrejón, S.F., S. y V. (ver fs. 724), por lo que solo cabe considerar los agravios de la parte actora y del GCBA.-

IV.-Que respecto de los agravios expresados por el GCBA, cabe señalar que entiende improcedente el pago de la indemnización del daño moral y del monto reconocido a tal fin.-

V.-Que cabe precisar que el daño moral se caracteriza por los padecimientos o molestias que hieren las afecciones legítimas de quienes los sufren, y que su valuación no está sujeta a cánones estrictos. Corresponde por ende a los jueces de la causa establecer su procedencia y, en definitiva, el quantum indemnizatorio, tomando en cuenta para ello, la gravedad de la lesión espiritual sufrida, y el hecho generador de...

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