Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Julio de 2018, expediente FPA 011441/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11441/2018/CA1 raná, 26 de julio de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROJAS, LUCIANA V NOM Y REP ESPELETA ROJAS ALFONSINA A. CONTRA OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 11441/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 77/78 vta., contra la sentencia de fs. 70/74, que hace lugar a la demanda incoada y ordena a la accionada reintegre el total de los gastos de la cirugía de parálisis braquial obstétrica secular izquierda, realizada a la menor A.A.E.R. por el Dr. A.A.D., en el Sanatorio Privado Mater Dei. Impone las costas por su orden, regula los honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.-

El recurso se concede a fs. 79 y vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 82 y vta.-

II- Que agravia a la parte actora la imposición de las costas por su orden.-

Al respecto señala que la imposición de costas en el orden causado violenta las pautas establecidas por el art.

14 de la ley 16.986, afectando los derechos de la menor y habiendo resultado necesaria la interposición de la presente causa para el reconocimiento de su derecho, siendo Fecha de firma: 26/07/2018 Alta en sistema: 27/07/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara #31927864#211759187#20180726114851247 el fundamento del sentenciante de haber propuesto una solución no receptada en el fallo resulta improcedente a los fines establecidos.-

III- Que, la parte actora interpone acción de amparo contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y solicita se le autorice la cobertura total de la cirugía de Parálisis Braquial Obstétrica Secular Izquierda, impetrando su reintegro en virtud de haberse efectuado en fecha 1/6/2018 en el Sanatorio Mater Dei, de conformidad a los fundamentos expuestos.-

El magistrado a quo hizo lugar al requerimiento efectuado e impuso las costas por su orden. Contra esto último se alza la parte actora apelante.-

IV- La Ley 16986 establece la solución en materia de costas cuando en su art. 14 dispone que: “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8, cesare el acto u omisión en que se fundó

el...

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